CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 2005-00781-01 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., doce (12) de enero de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 2005-00781-01 Decídese la impugnación formulada por Alberto Ospino Quintero contra el fallo de 2 de noviembre de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil - familia, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el Ministerio de Defensa Nacional.
I.- Antecedentes Aduciendo vulneración del derecho de petición, el accionante solicita ordenar al ente accionado que dé respuesta efectiva a la petición formulada el día 18 de abril de 2005, dirigida al cobro de una recompensa por la supuesta ayuda prestada para la captura del delincuente Chepe Barrera. Expone que ha presentado varias solicitudes al Ministerio accionado, entre ellas la de 18 de abril de 2005, con la finalidad de que se le reconozca y pague la recompensa económica por la captura de un miembro de las AUC, de quien dice haber suministrado información suficiente para ubicarlo sin que hasta la fecha haya recibido respuesta satisfactoria.
La Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional de la Oficina Jurídica del Ministerio demandado manifestó que el accionante viene reclamando el derecho a recibir recompensa por la captura de un delincuente y en tal razón ha formulado varias peticiones que le han sido respondidas en oportunidad, detallando las comunicaciones enviadas y los medios utilizados para hacerlas llegar, entre ellas el Consulado de Venezuela.
Se opone igualmente a sus pretensiones con fundamento en que la finalidad de la acción de tutela no es declarar derechos sino protegerlos, agregando que cuando se trata del derecho fundamental de petición, su protección no implica respuesta favorable a la solicitud planteada, sino que se resuelva de fondo el asunto, lo que efectivamente ya realizó el Ministerio, al indicarle que la captura del insurgente obedeció a labores de inteligencia diferentes a la información suministrada por él, que fue calificada como generalizada y de conocimiento público, desvirtuando así la vulneración al derecho fundamental deprecado.
El tribunal para denegar el amparo dijo que como quedó demostrado en el plenario, el Ministerio demandado a través de diferentes autoridades y medios de comunicación, ha dado contestación a sus requerimientos, situación diferente es que el accionante haya creado expectativas a recibir un dinero por una información que decía poseer, que como se le ha demostrado, no era de su exclusividad.
Denota que la respuesta otorgada por la autoridad accionada ha sido coherente con la petición del actor; el hecho de que haya sido negativa a sus pretensiones, no implica la violación de su derecho fundamental, pues se soporta en información suministrada por las diferentes autoridades que conforman el Ministerio de Defensa Nacional, sin que se observen dilaciones o evasivas por parte de sus funcionarios, de tal manera que exigir el pago de una recompensa por vía constitucional, excede el ejercicio del derecho fundamental de petición y de la acción de tutela, que es de carácter residual y excepcional, y no fue instituida para reconocer derechos, sino para protegerlos.
Sin expresar los motivos de inconformidad con el fallo el accionante lo impugnó oportunamente. Consideraciones. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, por cuanto de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, aparecen las respuestas oportunas dadas al accionante relacionadas con los derechos de petición señalados en la solicitud, en especial la de 18 de abril de 2005, como son, las comunicaciones de 29 de septiembre de 2004, 14 de abril y 5 de mayo de 2005, respuestas que resultan coherentes con lo peticionado por el accionante, donde informan el motivo por el cual no se hace acreedor a la recompensa tantas veces solicitada, luego tal como lo entendió y resolvió el juez constitucional de primer grado, se encuentra que las peticiones elevadas por el aquí accionante tuvieron oportuna respuesta, y por ende, la decisión no debe ser otra que la negativa del amparo solicitado.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE