CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., quince de diciembre de dos mil cinco Ref.: exp. T - No. 080012213000200500776-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 2 de Noviembre de 2005, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo promovido por Guzmán Fernández Peña en representación de su menor hijo Xavier Fernández Carbal contra el Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior (ICFES).
ANTECEDENTES 1. Guzmán Fernández Peña solicitó el amparo del derecho fundamental a la educación de su menor hijo Xavier Fernández Carbal, presuntamente vulnerado por el Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior (ICFES), al negarle la posibilidad de realizar las pruebas de estado el 9 de octubre de 2005, pese a haber cancelado los derechos de inscripción correspondientes.
Pidió que en sede de tutela se ordene a la entidad accionada realizar la prueba de estado a su menor hijo. Narró el accionante que el 16 de septiembre de 2005, el Colegio Instituto Educativo Maryland de Barranquilla, inscribió ante el ICFES a 16 estudiantes -entre ellos su menor hijo Xavier Fernández Carbal- con el objeto de que presentaran la prueba de estado el 9 de octubre de la presente anualidad; aseguró que el ICFES con su renuencia a realizar la prueba al menor, le está negando el ingreso a la Universidad, pues el resultado del examen es un requisito fundamental para ello. 2.
El Colegio Instituto Educativo Maryland de Barranquilla, afirmó que no pudo completar la inscripción de sus alumnos porque las contraseñas que arrojó el ICFES, le aparecían como invalidadas, por lo tanto comunicó el 23 de septiembre de 2005 al ICFES la situación para que le dieran solución, misma que no fue dada por ellos. 3. El Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior (ICFES), se opuso a la concesión del amparo, toda vez que éste tiene como fin la protección inmediata de derechos fundamentales, cuando se encuentren amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Manifestó no tener responsabilidad en el proceso de inscripción que debió realizar el Colegio Instituto Educativo Maryland de Barranquilla, pues desde junio de 2005 se publicó la programación para la aplicación de pruebas de Estado en la página web del ICFES, en carteleras de la oficina de atención integral del ciudadano, en avisos de periódicos, emisoras, afiches ubicados en el Banco Popular entre otros y se realizaron talleres a nivel nacional con los rectores de los colegios.
Afirmó haber dado respuesta a las diferentes solicitudes formuladas por el colegio explicándole que aunque efectuaron la consignación por valor de $384.000.oo correspondientes a 16 cupos y el colegio realizó las autorizaciones de los estudiantes entre el 14 y 16 de septiembre de 2005, un día antes y un día después de la fecha del cierre de registro que estaba programada para el 15 de septiembre de 2005, pero el ICFES amplió el plazo hasta el 18 del mismo mes, pese a ello, ninguno de los 16 estudiantes diligenció el formulario de registro, por lo tanto no obtuvieron la citación. Señaló que le informó al centro educativo que la próxima convocatoria para el examen a la educación superior será para el primer semestre de 2006, la cual será publicada por los mismos medios de comunicación que la anterior convocatoria.
Obra comunicación de repuesta del ICFES al establecimiento educativo vía correo electrónico el 18 de septiembre de 2005 y oficio No. 006270 remitido por el secretario general mediante el cual se indicó que existió capacidad operativa suficiente para atender todas las inscripciones del país dentro de los términos previstos y existió un margen de dos meses y medio para realizar los trámites correspondientes. 4.
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo deprecado y afirmó que la acción constitucional no faculta para otorgar una oportunidad adicional a quien por su propia negligencia o impericia no ha desplegado en forma oportuna las conductas necesarias para el ejercicio o protección de sus derechos; en el caso en estudio no se demostró el cumplimiento preciso de los requisitos para la inscripción de los estudiantes que realizarían las pruebas de Estado; además explicó que es una situación ya consolidada y definitiva ante la cual no hay un adecuado mecanismo para obtener lo solicitado por el accionante encontrándose un daño ya consumado, pues la presentación del examen de estado para los estudiantes inscritos fue el 9 de octubre de 2005, y para el ICFES es imposible desplegar todos los trámites necesarios para los 16 estudiantes del Colegio Instituto Educativo Maryland de Barranquilla. 5.
El gestor del amparo impugnó la decisión de primera instancia y reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo constitucional deprecado no está llamado a prosperar por cuanto no se estructura en la actividad de la entidad accionada vulneración de los derechos invocados por el peticionario. El Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior explicó y documentó dentro de esta actuación que el Instituto Educativo Maryland de Barranquilla y los estudiantes de esa institución, si bien es cierto cancelaron los derechos de inscripción y esta fue autorizada, también lo es que no complementaron el procedimiento exigido para acceder a las pruebas programadas a nivel nacional para el 9 de octubre de 2005.
Es así como no diligenciaron el formulario de registro de los estudiantes interesados, entre ellos el accionante Xavier Fernández Carbal y éste era un paso ineludible dentro del procedimiento definido y soportado en la reglamentación previamente expedida y suficientemente difundida a través de distintos medios de comunicación. Oportunamente dieron respuesta a las inquietudes del colegio y estuvieron siempre en capacidad operativa de resolver todas las situaciones que se presentaran en desarrollo de la programación y cronograma establecidos.
De otro lado, cabe observar que la falta de diligencia del Instituto Educativo Marryland de Barranquilla y de los estudiantes los privó de la presentación del examen de Estado en esta oportunidad, lo que constituye un hecho consumado, pues la aplicación nacional de los mismos se produjo el 9 de octubre de 2005, lo que torna a todas luces improcedente la prosperidad de esta acción constitucional, por lo cual se confirmará la decisión de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la sentencia 2 de Noviembre de 2005, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo promovido por Guzmán Fernández Peña en representación de su menor hijo Xavier Fernández Carbal contra el Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior (ICFES).
Segundo: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ (en comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 8 E.V.P. Exp.
T - No. 080012213000200500776-01 6