Micelio
T 0800122130002005-00760-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2232 de 2003Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1192Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005).- Ref. 0800122130002005-00760-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por ALBERTO VASILEFF GOSPODINOVA dentro de la acción de tutela promovida por él contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR “ICFES”, sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtido ante la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.

La protección allí reclamada se instauró, como quedó advertido, contra aquélla persona jurídica que es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional (Decreto 2232 de 2003) y conforme al literal a) del numeral 2° del artículo 38 de la ley 489 de 1998, califica como una entidad descentralizada por servicios, luego es evidente que conforme a lo reglado por el artículo 1°, numeral 1°, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000, el Tribunal referido, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para desatar dicho amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asignó esa facultad, a los Juzgados del Circuito.

Tal situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del articulo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, del Decreto 306 de 1192, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado 1° Civil del Circuito de Barranquilla, por ser el competente para conocer de la presente acción, en primera instancia, dado que fue el funcionario a quien otrora se le asignó el conocimiento de estas diligencias.

DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1°. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por ALBERTO VASILEFF GOSPODINOVA contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR “ICFES”, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. 2°. Por tanto, se ordena remitir el expediente al Juzgado 1° Civil del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia. Ofíciese. 3°.

Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado PAGE 3 C.I.J.J.. Exp. 00760-01