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T 0800122130002005-00588-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 mav- exp. 2005-00588-01 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 2005-00588--01 Decídese la impugnación formulada por Soledad Patigno de Quiroga contra el fallo de 31 de agosto de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil – familia, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el juzgado 1º de familia de la misma ciudad, al que fue vinculado el Defensor del Pueblo.

I.- Antecedentes Aduciendo vulneración del derecho de petición, la accionante solicita ordenar al juzgado accionado que dé respuesta efectiva a la petición del 15 de octubre de 2004, en la que solicitó copia auténtica de un documento poder otorgado por el señor José Vicente Quiroga Benítez –fallecido- a la doctora Eucaris Gutiérrez Torregosa en el año 2002, dentro del proceso de divorcio promovido de común acuerdo con el citado Quiroga Benítez.

Expone que desde el 15 de octubre de 2004 solicitó al juzgado accionado la expedición de copia auténtica del poder otorgado por el señor José Vicente Quiroga Benítez (fallecido) a la doctora Eucaris Gutiérrez Torregosa en el año 2002 y a la fecha no ha obtenido respuesta alguna. El juzgado accionado informa que la petición había sido formulada dentro de un proceso de divorcio promovido de común acuerdo por la accionante y su esposo, José Vicente Quiroga Benítez (fallecido); por auto de 3 de noviembre de 2004 le fue resuelta favorablemente la petición de expedición de copias, como aparece al folio 58 de la actuación, luego a la accionante no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno. El tribunal, para denegar el amparo, dijo que a la solicitud de copias hecha por la accionante se le dio respuesta, pues mediante auto de 3 de noviembre de 2004, notificado por estado de 5 de noviembre del mismo año, dispuso el juzgado: “Visto y constatado el informe secretarial el juzgado decide: Expídanse las copias solicitadas debidamente autenticadas, a costa de la parte interesada”.

Tratándose de una solicitud procesal prevista por el artículo 115 del código de procedimiento civil, era esa y no ninguna otra la respuesta a dar por el juzgado. Cabe resaltar que, como bien lo ha expuesto la Corte Constitucional, dentro de un proceso judicial no opera el derecho de petición en la forma en que está reglamentada por el C.C.A., por cuanto las normas a aplicar son, en esa hipótesis, las que rigen el trámite de los procesos.

En este evento, dictado el auto de 3 de noviembre de 2004, quedó resuelta la petición sin que el juzgado esté obligado a remitir las copias solicitadas a la dirección proporcionada por la peticionaria, pues esta última tiene que acudir al juzgado directamente o a través de la apoderada judicial que la viene representando para retirar las copias pedidas.

Expresa su inconformidad con los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela. Consideraciones. Es evidente que el derecho de petición elevado por la accionante con el propósito de que el juzgado accionado le expidiera copia auténtica del documento mencionado, por referirse a procesos judiciales, no está dentro de la órbita de las funciones administrativas de los jueces que estarían reguladas por las disposiciones propias del derecho de petición, contenidas en el código contencioso administrativo; en tanto que aquellos están regidos por las normas propias del proceso.

Así las cosas, la solicitud de expedición de copias elevada por la accionante fue tramitada a la luz de las normas que rigen el proceso y obtuvo respuesta por parte del despacho en auto de 3 de noviembre de 2004, tal como lo constató y resolvió el tribunal constitucional en la inspección judicial que practicó al expediente, no siendo por ello procedente el amparo solicitado.

Lo dicho es suficiente para que se confirme el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CESAR JULIO VALENCIA COPETE