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T 0800122130002005-00473-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 0800012213000 2005 00473- 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 11 de agosto de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil –Familia, negó la tutela promovida por NORBERTO OROZCO MANJARREZ contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el funcionario acusado al proferir la sentencia del 20 de junio de 2005 dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Barranquilla. 2.

Narró el peticionario que promovió la referida acción con miras a obtener que se le protegiese su derecho al debido proceso por cuanto la mencionada Juez Dieciocho Civil Municipal no tramitó el incidente de desembargo que, como tercero poseedor de un vehículo, formuló dentro del proceso ejecutivo adelantado por Leclin Romero contra Edison Álvarez en dicho despacho judicial. 3.

Aseveró que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito al resolver dicha acción de tutela le vulneró, a su vez, su derecho al debido proceso, pues pese a que reconoció que el Juez Municipal no había dado respuesta a su solicitud, consideró que “ tal omisión no desata en violación alguna al debido proceso, pues dicha petición era improcedente en la medida en que no se interpuso en debida forman tal como lo establece el numeral 8º del artículo 687 del C. de P. C.”; sin embargo, en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo hizo un llamado de atención a la funcionaria judicial para que “se abstenga de seguir incurriendo en omisiones como la señalada en la parte motiva de esta sentencia”, hecho que demuestra que al no concederle el amparo constitucional que impetró violó, como ya lo dijo, el mencionado derecho cuya protección reclama mediante esta acción. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la protección fundamental por improcedente con sustento en que el accionante no podía “recurrir a una nueva acción de tutela estando pendiente de surtirse la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito en su calidad de juez de primera instancia, así como la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional ”.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en que la acción de tutela es procedente, pues las “omisiones” en que incurrió el Juez Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla, constituían “violación al debido proceso”, y sin embargo, el juez accionado le negó el amparo solicitado. CONSIDERACIONES Es evidente que en el presente asusto el amparo constitucional resulta improcedente, toda vez que el peticionario cuestiona la decisión de tutela proferida por el funcionario judicial accionado, pues como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, por disposición expresa de la ley, el control constitucional previsto para las decisiones que se emitan en acciones de tutela, es el de la revisión ante la Corte Constitucional, dado que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y que estructura el fenómeno de la cosa juzgada en la materia.

Ante un error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción de esa especie la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido el fallador, sino la impugnación del fallo ante el superior y, en últimas, la eventual revisión que debe surtirse oficiosamente ante la Corte Constitucional (artículo 86 inciso 2 Constitución Nacional).

De esta manera, el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra las sentencias que deciden el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales. En este orden, de ideas la Corte confirmara el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 5 POMC.

Exp. T. No. 2005 00473- 01