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T 0800122130002005-00287-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 080012213000 2005 00287-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 25 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela promovida por MAGOLA RUTH CARO DE MUNIVE contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y la INSPECCIÓN DOCE DE POLÍCIA DISTRITAL.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante, actuando por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, y a una vida digna, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró Nancy del Socorro Ramírez. 2.

Sustentó su reclamo constitucional en que la notificación del mandamiento de pago no se realizó de conformidad con lo establecido por el estatuto procesal civil, toda vez que la firma impuesta en el aviso de notificación no corresponde a la suya. 3. Aseveró que la indebida notificación de que su objeto, configura la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del articulo 140 ejesdum, la cual debe ser declarada por el juez constitucional. 4.

Agregó que no pretende con su petición de amparo crear “otra jurisdicción” que intervenga en aludido proceso, pues ya instauró el correspondiente incidente de nulidad, sino evitar que mientras éste se decide, se materialicen los perjuicios que le ocasionaría el “ser desalojada de su casa sin tener siquiera tiempo de ubicarse en un lugar digno”. 5.

Solicitó que se ordene a los funcionarios accionados suspender la entrega del inmueble hipotecado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado por encontrarlo improcedente, dado que la accionante por conducto de su apoderado judicial presentó ante el juez acusado, incidente de nulidad con sustento en los mismos argumentos y derechos cuya protección reclama por esta vía constitucional, el cual está pendiente de ser decidido.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de la peticionaria impugnó el fallo sin expresar sus motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES Examinado el material probatorio, observa la Sala que la accionante, por conducto de apoderado, propuso incidente de nulidad con sustento en los mismos hechos en que soporta su queja, el que, según lo informó el juzgado accionado a esta Corporación, le fue decidido desfavorable, mediante auto del 29 de junio del año en curso, proveído que se notificó por estado el día 12 del mismo mes y, que, en consecuencia, “se encuentra en ejecutoria” Es evidente que en el presente caso, la acción de tutela resulta improcedente, pues, como acaba de verse, contra la decisión que decidió dicha articulación, la peticionaria tiene a su alcance medios de defensa judicial para la defensa de sus intereses a través de los recursos que consagra el estatuto procesal civil (arts. 348 y 351).

Luego es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional que le está vedado por cuanto no puede actuar como si fuera el fallador de la causa; amén que la acción de tutela no fue concebida como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, dado su carácter subsidiario y residual. En este orden de ideas, el amparo constitucional es improcedente, imponiéndose la confirmación del fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 5 POMC Exp.

T. No.2005 00287-01