CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005) Ref: Exp. No. T- 08001213000200500284-01 Procede la Corte a resolver lo conducente con relación a la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Universidad del Atlántico en esta acción de tutela promovida en su contra por el señor Rafael Carrillo Villa.
Al respecto se considera: 1. De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2. En el caso bajo examen, se observa que la sentencia que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue notificada al Centro de Educación Superior accionado, mediante oficio No. 1175 del 25 de mayo del año en curso, el cual aparece recibido el día 26 del mismo mes y año (fl. 183, c.1).
En ese orden, el término mencionado corría los días 27, 31 y 1º, de mayo y junio, respectivamente. No obstante, la impugnación fue presentada el día 2 de junio (fls. 185 y 186, ib. ), es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. 3. Así las cosas, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se equivocó al conceder la impugnación, ya que la misma fue presentada de manera extemporánea.
Consecuentemente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITESE la impugnación presentada por el apoderado judicial de la Universidad del Atlántico, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. 9 3 JAAP. Exp. 08001213000200500284-01