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T 0800122130002005-00237-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005). Ref. Exp. T. No. 08001 22 13 000 2005 00237- 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 5 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por PRISCILIANO RAFAEL PACHECO ESCORCIA contra el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El accionante demandó la protección constitucional de los derechos al debido proceso y a la vivienda digna, que consideró vulnerados por los accionados dentro del proceso ejecutivo mixto que promovió en su contra la citada entidad bancaria. 2. Sustentó su reclamo constitucional en que el juzgado accionado “entregó materialmente” a la parte demandante el despacho comisorio para la entrega del inmueble subastado “ sin estar debidamente ejecutoriada la providencia que ordenó la comisión, calendada el 4 de marzo de 2005 ”, pues, aún se encontraban en trámite los recursos de reposición y apelación contra tal proveído, e incluso, su apoderado presentó, también, solicitud de aclaración de dicha decisión. 3.

Aseveró que el funcionario judicial violó las normas procesales, “ al materializar una providencia que no se encontraba en firme ” y por lo tanto vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto el inmueble es “un patrimonio familiar, donde convive con sus familiares ”. 4. Solicitó para la protección de sus derechos fundamentales, ordenar “la invalidez o nulidad del despacho comisorio, proferido y entregado por parte del juzgado accionado”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado, con sustento en que, de un lado, el accionante “ falta a la verdad al señalar que la entrega del despacho comisorio se realizó sin que se encontrase ejecutoriada la providencia que ordenó la comisión ”, pues los recursos interpuestos contra el auto del 13 de enero de 2005, por medio del cual comisionó para la entrega del inmueble, ya se encontraban decididos cuando se libró dicho despacho comisorio, y del otro, la actuación sub judice “ no se adecua a ningún de los defectos que configuran la llamada vía de hecho ”.

LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en que el juzgado denunciado le dio “un trámite diferente al auto que ordena la entrega al despacho comisorio, en donde había un trámite pendiente para resolver, violándose y vulnerándose el derecho fundamental al debido proceso”. CONSIDERACIONES Al abordar el examen de la queja constitucional de cuyo estudio se ocupa la Corte, se observa, según se desprende de las pruebas aportadas, que el juzgado mediante auto del 13 de enero de 2005, comisionó a la Inspector General de Policía para la entrega a la rematante del inmueble subastado, decisión contra la cual el peticionario interpuso recurso de reposición que le fue desestimado por auto del 4 de marzo del año en curso, del cual solicitó aclaración, petición que le fue resuelta por proveído del 4 de abril, notificado por estado el día 7 de ese mes; que el juzgado entregó el despacho comisorio a la rematante el día 16 de abril, esto es, una vez ejecutoriada la providencia que desató el mencionado recurso de reposición. Según la actuación reseñada, advierte la Sala que no se vislumbra la “irregularidad” que según el peticionario vulnera sus derechos fundamentales cuya protección solicitó, pues, por haber pedido, posteriormente, que “se subsanara la irregularidad cometida en la notificación de la providencia en mención”, derivada de haberse insertado en el estado dos días después de proferida la decisión, cuando debió serlo al día siguiente, no puede sostenerse, válidamente, que aquella no alcanzó ejecutoria; amén que en la actuación surtida dentro del aludido proceso, el juez acusado se ciñó a las normas procesales que gobiernan esta clase de procesos.

Resulta evidente que lo que pretende el accionante es obtener que a través de la tutela se suspenda la entrega del bien rematado, sin que, por supuesto, pueda acudir a este mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales para lograr semejante cometido. Por lo demás, es claro que ya se aprobó el remate, se ordenó su registro y la protocolización de la diligencia y del auto aprobatorio, la cancelación de los gravámenes hipotecarios que pesan sobre el inmueble y la entrega de éste a la rematante.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 1 2 POMC.

Exp. T. No. 2005 00237 - 01