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T 0800122130002005-00155-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 08001 22 13 000 2005 00155 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 30 de marzo del 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil - Familia, negó la tutela promovida por ESMERALDA MARÍA ZAMORA REALES en representación de las menores STEFANY ROCIO y YULIANA ANDREA ESTRADA ZAMORA contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de esa misma ciudad y la POLICÍA NACIONAL – PAGADURÍA – GRUPO DE EMBARGOS.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante, actuando en nombre de sus menores hijas, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la vivienda digna, a la igualdad, a la vida y a los derechos de los niños, presuntamente vulnerados por los accionados, dentro del proceso de alimentos que promovió en contra de Leonardo Enrique Estrada Urueta. 2.

Manifestó la peticionaria que mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, “se condenó al demandado a suministrar alimentos en favor de los menores hijos-comunes” en cuantía del 50% del sueldo, prima de vacaciones, cesantías tanto parciales como definitivas, prima de navidad, de servicio y demás prestaciones sociales. 3.

Por cuanto su domicilio y el de sus menores hijas se encuentra en la ciudad de Barranquilla, solicitó al juzgado de Santa Marta que los depósitos judiciales les fuesen trasladados al Juzgado Segundo de Familia de dicha ciudad o al que designara, petición que le fue favorable, y en consecuencia, se le comunicó al pagador de la Policía Nacional para que en lo sucesivo consignara los descuentos a ordenes del mencionado despacho judicial. 4.

Agregó que en repetidas ocasiones se ha requerido a la entidad accionada para que ejecute la orden del juzgado, sin embargo, “nunca ha dado respuesta”, prueba de ello es el requerimiento hecho por el día 14 de enero de 2005, en el que se le exigió que explicara los motivos por los cuales no ha consignado los dineros a la peticionaria en cuantía del 25% y en beneficio de las menores, a la vez que se le advirtió que las ordenes judiciales son de estricto cumplimiento, ya que el juzgado en ningún momento había levantado dicho embargo, lo que hizo fue “una modificación” del porcentaje del 37.5% que le correspondía a sus hijas a un 25%, y un 12% para otro hijo del demandado. 5.

Que el pagador en respuesta de los requerimientos, ofició al juzgado de Santa Marta informándole que las consignaciones se harían en el juzgado accionado. 6. Posteriormente, por solicitud del demandado el Juzgado 2° de Familia de Santa Marta ordenó oficiar al pagador de la plurimencionada entidad a fin de que del porcentaje de embargo descontado a aquél se consignaran un 12.5% en favor de Rosa Isabel Reales Polo persona que tiene a cargo otro hijo del alimentante, en favor de quien se fijó dicho porcentaje como cuota alimentaria. 7.

Aseveró que “ inexplicablemente” el juzgado accionado desde octubre de 2004 se abstiene de hacer entrega de los títulos consignados a su favor, aduciendo que espera respuesta del Pagador sobre la suma que, realmente, corresponde a cada una de las representantes de los menores de las cantidades que se encuentran consignadas. 8. Solicitó, para el restablecimiento de los derechos fundamentales invocados, que se ordene al Pagador de la Policía Nacional girar los dineros correspondientes desde el mes de octubre hasta la fecha, y al juzgado que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo le haga entrega de los títulos de depósitos judiciales correspondientes a los descuentos por el embargo de alimentos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional, pues consideró que los funcionarios accionados no desarrollaron “conductas vulneratorias de derechos fundamentales de los menores”, toda vez que, de una parte, la conducta asumida por la juez acusada resultó prudente dado que al desconocer cuales de los títulos consignados correspondían a la accionante y cuales a la representante del otro hijo del demandado, “decidió aguardar por una aclaración”, y de otra, la pagaduría de la Policía, “ante la confusión surgida y una vez tuvo conocimiento de ésta, realizó la respectiva modificación”.

LA IMPUGNACIÓN La peticionaria insiste en que las autoridades denunciadas vulneraron los derechos de las menores, pues aunque recibió el 29 de marzo del año en curso dos títulos, aún le adeudan tres meses, además de los descuentos por concepto de vacaciones, primas, y retroactivo; amén que la funcionaria judicial informó que hasta que el pagador no responda el oficio que le envió el 2 de marzo del año en curso, “no va a hacer entrega de los títulos”.

CONSIDERACIONES Pretende la accionante que para la protección de los derechos que consideró vulnerados, se ordene al juzgado entregar los títulos de deposito judicial que se encuentren a su nombre y al pagador que proceda a efectuar los descuentos pendientes al demandado de acuerdo con lo dispuesto por el juez que conoce del proceso ejecutivo de alimentos.

El Juzgado denunciado informó en esta instancia que a la fecha le ha entregado a la accionante todos los títulos que llegaron a su nombre, y al día de hoy, -mayo 10 de esta anualidad-, “ no hay título pendiente por entregar, a medida que vayan llegando a su nombre se le entregaran los títulos respectivos (sic).” (folio 9). Así mismo, según certificación expedida por el Jefe grupo de Embargos de la Policía Nacional, ya fueron efectuados los descuentos correspondientes “al 25% del salario, primas y prestaciones sociales para la señora Esmeralda Zamora Reales de acuerdo con lo dispuesto por el juzgado, efectuándose retroactivo por los meses de noviembre de 2004 a febrero de 2005, en 25 cuotas de $22.255 para cada una”.

En virtud de que la situación de hecho que motivó la queja de la accionante ha sido superada, pues de un lado, la juez ya ordenó la entrega de todos los títulos que llegaran a nombre de ésta, y del otro, la Pagaduría de la mencionada entidad procedió a efectuar, a partir del 5 de marzo del año en curso, todos los descuentos ordenados por el Juzgado de Familia de Santa Marta, que conoce del referido proceso; la acción de tutela perdió eficacia y razón de ser frente a la actuación censurada.

Consecuente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación, atendiendo a las consideraciones antes expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 POMC.

Exp. T. No. 2005 - 00155-01