Micelio
T 0800122130002005-00001-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 25-05-05 Ref: Exp.

No. T- 0800122130002005-00001-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2005, por la Sala Sexta de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de tutela promovido por el LICEO MODERNO DE SOLEDAD contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de ese mismo Municipio.

ANTECEDENTES 1.- Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, pretende el accionante que dentro del proceso de tutela que se adelantó a solicitud suya en contra de Electricaribe, se decrete la nulidad de todo lo actuado y se revoque la sentencia proferida por el Juzgado accionado, para que se confirme la dictada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Soledad “ y se dicten todas las medidas y órdenes necesarias y procedentes”. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional alega básicamente el accionante, que el Juzgado Civil del Circuito accionado “ dictó sentencia de segunda instancia de manera irregular e ilegal, pues delanteramente su decisión se torna ilegal por cuanto la Dra. NANCY TELLER no se encontraba capacitada legalmente para impugnar el fallo dictado en la primera instancia, y segundo la decisión de revocar el fallo de segunda instancia en base a que se encuentra en trámite el agotamiento de la vía gubernativa es contrario a derecho”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal estimó que el amparo deprecado resultaba improcedente, toda vez que la acción de tutela se enfila en contra de una sentencia de igual naturaleza, cuya legalidad debe ser controlada a través del recurso de revisión, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional. LA IMPUGNACIÓN Alega el apoderado judicial del accionante, de un lado, que mediante la decisión del Tribunal se deja “ en manos del azar” la protección de los derechos fundamentales y, de otro, que la Corte ha manifestado en repetidas oportunidades que excepcionalmente procede la acción de tutela contra actuaciones judiciales cuando los juzgadores, en lugar de actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes, caprichosamente omiten o se apartan de aquéllas produciendo actuaciones notoriamente arbitrarias y por ende constitutivas de vías de hecho.

CONSIDERACIONES 1. Del examen de la causa petendi y del petitum, salta a la vista la improcedencia del amparo deprecado, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.

Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a una sentencia proferida en segunda instancia a propósito de una acción de tutela instaurada por el LICEO MODERNO DE SOLEDAD frente a ELECTRICARIBE, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de igual naturaleza. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE � Cfr. C. S.J. Sala de Cas. Civ. sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01, reiterada en sentencia de 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.

PAGE 6 JAAP. Exp. 0800122130002005-00001-01