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T 0800122130002004-00751-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005). REF. Exp.T.No. 080012213000 2004 00751-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 25 de enero, mediante la cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Barranquilla, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela promovida por WILLIAN ALBERTO SALAS NATERA contra el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital en conexidad con la vida digna, la salud, la subsistencia, y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado dentro de la tramitación de la sucesión de Nieves Natera de Salas, al decretar el embargo del cien por ciento de los arriendos que produce el inmueble denunciado como de propiedad de la causante. 2.

Expuso que los herederos de su difunta hermana, Georgina Salas, iniciaron el referido proceso de sucesión de su progenitora, en el cual él se hizo parte como heredero del cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, por cuanto el otro cincuenta por ciento pertenece a aquellos. 3. Que el apoderado judicial de estos herederos solicitó el embargo y secuestro de todo el inmueble, el cual se encuentra arrendado porun canon mensual de quinientos mil pesos, y del que satisfacía su mínimo vital y cancelaba “ciertas” deudas que dejó la causante. 4.

Que solicitó al juez acusado ordenara solamente el embargo y secuestro de los dineros correspondientes a sus sobrinos en calidad de herederos de su hermana; petición que le fue desestimada. 5. Agregó que es una persona que pertenece a la tercera edad, pues cuenta 70 años, motivo por el cual nadie le da empleo, amén que sólo subsistía desde la fecha en que se dedicó a cuidar de su anciana madre durante su larga enfermedad, de “lo poco que quedaba de los arriendos”, dado que tuvo que dejar de laborar en un pequeño negocio ubicado en el centro de la ciudad. 6.

Solicitó para el restablecimiento de sus derechos, que se ordene al juzgado denunciado, decretar el desembargo del cincuenta por ciento de los dineros que se perciben por concepto del arrendamiento del inmueble. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo constitucional deprecado, por improcedente, arguyendo que el accionante no interpuso los “recursos de ley” contra el auto proferido el 23 de junio de 2004, por medio del cual el juzgado negó el desembargo del 50% de los cánones de arrendamiento del inmueble.

Agregó que “el descuido o negligencia en que se incurra dentro de un proceso no se puede suplir a través de la acción de tutela”. LA IMPUGNACIÓN El querellante impugnó la sentencia de primera instancia, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES El amparo constitucional, aquí planteado, se centra en cuestionar las providencias emitidas por el funcionario judicial acusado, mediante la cuales, decretó, el 9 de marzo de 2004, el embargo de los cánones de arrendamiento que produzcan los apartamentos que integran el inmueble, y, negó, el 23 de junio de ese mismo año, el desembargo del 50% de esa suma.

Contra esas decisiones el accionante no interpuso los recursos ordinarios de reposición y de apelación consagrados en el Estatuto Procesal Civil ( artículos 348 y 351), respecto del proveído que decretó la medida, pese a que se hizo parte en el proceso, por conducto de apoderado, desde el mes de febrero de 2004, como tampoco el de reposición contra el auto que negó el levantamiento del 50% de la medida; medios idóneos de defensa que tenía a su alcance para discutir en el interior del proceso los motivos de su inconformidad, lo que hace, de suyo, improcedente el amparo constitucional invocado, dado que esta acción no fue concebida como un mecanismo alterno para rescatar la oportunidad perdida, en razón a su carácter subsidiario y residual.

En este orden de ideas, la Corte confirmará la sentencia objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 1 2 POMC.

EXP. 2004 00751-01