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T 0800122130002004-00658-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005). REf.- Exp. T. No. 080012213000 2004 00658-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 13 de diciembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil.

Familia, negó la tutela promovida por PEDRO TOMAS MEJÍA DE LA HOZ contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL de SANTO TOMÁS y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCITO DE Soledad ( Atlántico) EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por los funcionarios querellados dentro de la actuación surtida en el incidente de desacato, que culminó, tanto en primera como en segunda instancia, imponiéndole sanción de tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales vigentes. 2.

Expuso que el referido incidente se inició por solicitud de Javier Morales Baudillo, al cual el juzgado había concedido el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud a la seguridad social y al pago oportuno de sus salarios que encontró vulnerados por el Alcalde Municipal de Santo Tomás (Atlántico), cargo que en esa época ejercía. 3.Que el citado Morales Baudillo desistió, por medio de memorial que presentó el 11 de noviembre de 2003, de dicho incidente, argumentando que el accionado había dado cumplimiento al fallo de tutela. 4.Que pese a que el juzgado recibió ese memorial decidió enviar el expediente al juzgado del circuito para que se surtiera la consulta del incidente. 5.Que ante su reclamo el juzgado de primera instancia respondió por auto del 24 de agosto de 2004 que remitió el desistimiento por ad postal, pero que este hecho no se podía constatar por cuanto el archivó del juzgado se había quemado el 29 de abril de ese mismo año, con ocasión de los hechos sucedidos en el municipio en los que fue asesinado el Alcalde Municipal para ésa época.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El fallo impugnado negó el amparo constitucional invocado, por improcedente, toda vez que no puede "atacarse una decisión de desacato" a través de una nueva acción de tutela. LA IMPUGNACIÓN Uno de los accionados, el Juez Promiscuo Municipal de Santo Tomas, impugnó el fallo, solicitando que "se adicione" imponiendo sanción al accionante por temeridad.

CONSIDERACIONES Advierte de entrada la Corte, que respecto a la impugnación interpuesta por el juez accionado, éste no está legitimado para reclamar contra el fallo del tribunal, pues ningún derecho fundamental puede afectársele por el hecho de no de haber sido impuesta la reclamada sanción al accionante porque según su parecer la acción que promovió "es abiertamente temeraria".

Sabido es que, uno de los requisitos de procedibilidad de acción de tutela tiene que ver con la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o a través de representante, o impugnar el fallo que no se lo conceda.

Por supuesto que también esta facultada para atacar la sentencia la autoridad o la persona que el juez de tutela señale como responsable de la violación de los derechos amparados o el tercero que se pueda ver afectado por la decisión, pero no, en casos como el presente, que la autoridad accionada pese a que no prosperó la acción, interpone el recurso con el único propósito que sea sancionado el querellante.

En este orden de ideas, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBETO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE POMC.

Exp. T. 2004 00658 - 01