CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N° 08001-22-13-000-2004-00525-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 5 de octubre de 2004, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual negó el amparo solicitado por Nelfa Isabel Rua Escorcia contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad (Atlántico), trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad y Electricaribe S.A. E.S.P..
ANTECEDENTES I. La accionante quien solicita la protección por violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia, aspira que ordene al demandado que revoque el fallo de primera instancia ordenando a Electricaribe S.A. que le reconecte el servicio de energía. II. Alega que por violación a los derechos de petición, igualdad y debido proceso, presentó contra la referida Empresa acción de tutela ante el juez tercero civil municipal de Soledad, la que negada impugnó y confirmó el accionado vulnerando además de los derechos reclamados la protección judicial de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La juez cuestionada informó que mediante fallo de 25 de agosto anterior resolvió la impugnación confirmando la sentencia del juez tercero civil municipal de Soledad por encontrarlo ajustado a derecho y que con oficio de 9 de septiembre remitió el expediente de la acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (Folios 85 a 87).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se dice que no cabe controvertir mediante acción de tutela una sentencia proferida en ejercicio de la petición de amparo. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo manifestando que si no le es concedido el amparo presentará denuncia internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Folios 100 a 104).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En los términos empleados en los antecedentes, pronto se advierte la improcedencia de acción de tutela, pues, como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante la misma una sentencia que a su vez resolvió un amparo constitucional. La impropiedad aludida cobra mayor entidad en el presente caso, dado que la acción de tutela se encuentra en la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2.
Sobre la improcedencia de la acción de tutela contra una definición a fondo de otra en trámite constitucional, tiene bien definida su posición esta Corporación en numerosos fallos precedentes; basta mencionar, entre otros los siguientes: sentencias de 30 de mayo de 2002, exp. 00006-01, y 14 de mayo de 2003 exp. 00264-01. 3. Siendo pues notable que este caso se trata de acción de tutela contra tutela frente a la cual se agotó el trámite correspondiente, no puede pretender el accionante que nuevamente se revise la decisión anterior; de allí que la denegación que recibió su solicitud en ese sentido no merece reparo y deberá ser confirmada como se dispondrá enseguida.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp. 08001-22-13-000-2004-00525-01