CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dos de noviembre de dos mil cuatro. Ref.: Exp. No. 080012213000200400477-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2004 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela promovida por Susana Galofre de Escorcia en representación de los menores Oscar Yesid, Dayvis Yoel y Luciana María Alzate Escorcia, contra la Dirección General de la Policía Nacional y la Caja Promotora de Vivienda Militar.
ANTECEDENTES 1.- Susana Galofre de Escorcia suplicó como mecanismo transitorio, la tutela del derecho a la igualdad así como los especialmente consagrados en favor de los menores por el artículo 44 de la Constitución Política, presumiblemente conculcados por la entidad accionada, que mediante oficio N°: 3681 de 18 de septiembre de 2003, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional negó la entrega de los haberes prestacionales consignados en la Caja de Vivienda Militar a nombre del Subintendente Oscar Jaime Alzate Angel, padre de los menores quien se encuentra desaparecido con la madre de los menores desde abril de 1999.
La negativa se fundó en que para proferir el correspondiente acto administrativo que ordene la entrega debe mediar sentencia o escritura del proceso sucesoral, en que le juez o notario del último domicilio del señor Alzate Angel determine e identifique los beneficiarios de su patrimonio. La gestora del amparo a quien según afirmó, se le confirió por sentencia la guarda definitiva de los menores, pidió que en sede de tutela se deje sin efecto el referido oficio y se le entreguen los dineros reclamados, ya que con ellos debe atender las necesidades de sus nietos; que debido a la demora que implica iniciar un proceso de sucesión acudió a la presente acción. RESPUESTA DEL DEMANDADO El Vicealmirante (r) Gilberto Roncancio, Gerente y Representante Legal de la Caja de Vivienda Militar se opuso a la concesión del amparo para lo cual adujo que la entidad se ha limitado a cumplir con las normas que la rigen, lo que descarta de plano el quebrantamiento de los derechos invocados.
Señaló que el señor Alzate Angel se encuentra vinculado a la Caja desde 1986 y registra 170 cuotas de ahorro mensual obligatorio, por lo cual ya podría acceder al subsidio de vivienda si cumple con los demás requisitos para su obtención. Que hasta la fecha nadie ha acreditado ante la entidad lo pertinente para la solución de vivienda o para la sustitución de los derechos que le corresponden a aquél. EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal negó el amparo por falta de legitimación por activa de la accionante y apoyó su decisión en que Susana Galofre de Escorcia no acreditó la calidad de representante legal y guardadora definitiva de los menores, pues si bien aportó a las diligencias una copia informal de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2003, en la cual se ordenó la consulta del fallo, no obra prueba de que ésta se haya surtido ante el Tribunal luego la sentencia de primera instancia no ha alcanzado ejecutoria.
LA IMPUGNACIÓN La promotora del amparo impugnó el fallo sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Desde el inicio de los hechos narrados en la demanda se advierte que el presente amparo no puede prosperar, porque como lo señaló el Tribunal no obra en el expediente prueba de que la sentencia del Juzgado de Familia de Soledad que le otorgó a Susana Galofre de Escorcia la guarda definitiva de los menores, se encuentre ejecutoriada y por ende ésta carece de legitimación para impetrar la acción en nombre de aquellos.
Pero si en aras del interés superior de los menores se aceptase que la accionante actuaba como agente oficiosa de ellos, tampoco puede abrirse camino la tutela ni aún como mecanismo transitorio, ya que no puede el juez constitucional desconocer arbitrariamente las normas que establecen los requisitos para reclamar las prestaciones o derechos de quien se dice ha desaparecido, cuando no todavía no se han determinado sus herederos legítimos, que fue lo que le indicó el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional en el oficio que pretende la accionante se deje sin efectos.
Por las razones expuestas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE E.V.P. Exp. 080012213000-2004-00477-01 6