CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Discutido y aprobado en Sala realizada el 3 –11 -2004 Ref: Exp.
No. T- 0800122130002004-00475-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2004, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de tutela promovido por el señor CASTULO JIMENO GUZMAN contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD.
ANTECEDENTES El señor Castulo Jimeno Guzmán, aduce la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, de los niños y vivienda digna, a propósito de la indebida notificación del auto admisorio de la demanda en el proceso ordinario reivindicatorio que en su contra se adelantó con ocasión de la demanda presentada por las señoras Emilsen del Carmen, Yomaira Concepción y Teresa García Guzmán, respecto del predio rural denominado “ La Candelaria” o “ El Porvenir”, situado en el Municipio de Santo Tomás- Atlántico.
Dice además, que también se le vulneró su derecho de petición, pues no se le ha dado respuesta a una solicitud presentada el 9 de diciembre de 2002, que tenía por objeto el ejercicio de su derecho de contradicción en el aludido proceso. LA SENTENCIA IMPUGNADA Con estribo en el informe rendido por el Juzgado accionado, el Tribunal consideró, “ que todas y cada una de las etapas procesales se surtieron con arreglo a las normas procedimentales que gobiernan la materia”.
De otra parte advirtió, que la petición de tutela resultaba improcedente por cuando el ejecutado no utilizó los medios de defensa judicial que tenía a su disposición para controvertir las decisiones de que ahora se queja, habida cuenta que no propuso excepciones y tampoco apeló la sentencia. LA IMPUGNACIÓN En la oportunidad legal el accionante impugnó la anterior decisión, sin exponer los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES 1. Para resolver la impugnación lo primero que precisa la Corte, es que como bien lo señaló el a quo las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales, dentro del marco de una actuación judicial deben resolverse de acuerdo con las formas propias del juicio y que el desconocimiento de éstas comporta la vulneración del derecho del debido proceso (art. 29 de la C. P.), el cual comienza con la garantía del libre acceso a la administración de justicia, también consagrado como principio fundamental por el art. 229 ejusdem.
De acuerdo con lo anotado se ha sostenido, que sólo se les puede imputar el desconocimiento del derecho de petición a dichos funcionarios, cuando se trate de pedimentos sobre asuntos netamente administrativos que como tales están regulados por las normas que disciplinan la administración pública. 2. Precisado lo anterior se advierte la improcedencia de la presente acción, pues la legalidad del trámite y, por ende, de la sentencia de que se profirió en contra del actor, debió haberse dilucidado al interior del proceso, a través del recurso de apelación del cual no hizo uso, según lo estableció el a quo en la diligencia de inspección judicial que practicó sobre el respectivo expediente (fls. 50 y 51, c.1).
Luego, si el señor Jimeno no hizo uso del aludido mecanismo de defensa judicial, no se puede conceder la protección impetrada, en atención al carácter de subsidiariedad con que fue instituida la acción que ocupa la atención de la Sala, circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia en el numeral 1º del art. 6º del Decreto 2591 de 1991. 3.
De acuerdo con lo discurrido se impone la confirmación de la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA En comisión de servicios MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE En comisión de servicios EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � C. S. de J. Sala de Casación Civil y Agraria, sentencias del 20 y 31 de marzo de 1997.
Expedientes Nos. T. 4822 y T. 4867, respectivamente, entre otras. PAGE 6 JAAP. Exp. 0800122130002004-00475-01