Micelio
T 0800122130002004-00464-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dos de noviembre de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 080012213000-2004-00464-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2004 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela promovida por Marlene Esther Ternera Brochero en representación de sus hijos Carmen Alicia y José Gregorio Ramos Ternera, contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1.- Marlene Esther Ternera Brochero suplicó tutelar el derecho a la vida, presumiblemente conculcado por el juzgado accionado al negar la entrega de los dineros consignados a órdenes del juzgado en el proceso ejecutivo de alimentos que ella entabló contra Dagoberto Ramón Ramos Gámez. Pidió que en sede de tutela se ordene la entrega del 50% de los dineros retenidos al demandado, así como de los que signan consignando hasta que culmine el proceso, pues de dichos dineros depende su subsistencia y la de sus hijos.

RESPUESTA DEL DEMANDADO El funcionario judicial demandado respondió al Tribunal que el proceso se encuentra en etapa probatoria, razón por la cual en aplicación del artículo 522 del C.P.C. negó la solicitud verbal de la accionante atinente a que se le entregaran los dineros puestos a órdenes del juzgado. EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal negó el amparo y apoyó su decisión en que el proceso ejecutivo que apenas comienza se ha adelantado conforme a la ley, sin que puede pedir la accionante que se efectúe la entrega de los dineros puestos a órdenes del juzgado, cuando no ha mediado la liquidación del crédito y la situación planteada no se enmarca en los parámetros del artículo 522 del C.P.C. LA IMPUGNACIÓN La promotora del amparo impugnó el fallo sin expresar los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES Confrontados los hechos planteados por la demandante en tutela con las normas que rigen el proceso ejecutivo de alimentos, bien pronto se advierte que la presente acción está llamada al fracaso, pues resulta desatinado que estando el juicio apenas en sus inicios, se ordene la entrega a la actora de los dineros depositados a órdenes del juzgado accionado, cuando para el efecto la ley adjetiva ha señalado el momento procesal para efectuarla, mismo que la accionante y su apoderado pretenden caprichosamente pretermitir por vía de tutela, razón que se suficiente para denegar el amparo.

Como es sabido, al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en la órbita de competencia del juez natural para tomar decisiones que la ley y la Constitución le han deferido a aquél, en claro respeto de la independencia judicial. En ausencia de error con dimensión protuberante, no es posible irrumpir en la competencia del juez. Por las razones señaladas el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE E.V.P. Exp. 080012213000-2004-00464-01 5