CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 mav- expediente 2004-00412-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004). Referencia: expediente 2004-00412-01 Decídese la impugnación formulada por Jannette Pacheco Marriaga contra el fallo de 26 de agosto del año en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por Andrés de la Hoz Creciente contra el juzgado cuarto de familia de esa ciudad.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso y mínimo vital conculcados por la autoridad referida, pidiéndose ordenar “la revocatoria ( ) y en su lugar se disponga fijar nueva fecha para dictar sentencia en la que se tenga en cuenta la capacidad económica del demandado”. Sustentó la acción en haberse obligado, mediante conciliación, a suministrar alimentos a sus menores hijos por $500.000, afiliación a EPS más gastos de educación, lo que ha cumplido con grandes dificultades.
El 11 de noviembre de 2003 se vinculó laboralmente a Cointegral devengando $439.000 mensuales y una prima en junio y diciembre en proporción a 15 días de salario. Por tal situación formuló demanda de disminución de la cuota alimentaria a lo que accedió el juzgado 4º de Barranquilla fijándole un aporte mensual de $350.000, más otra cuota igual por “concepto de navidad y de servicios”, además de educación y EPS, decisión que al condenarlo a reconocer el 79% de sus ingresos mensuales desconoce la ley y afecta su mínimo vital.
El tribunal dispuso la vinculación de la autoridad judicial y la citación de la madre de los menores. Enterado del trámite el juzgado manifestó que con el fallo “no se rompe con el ordenamiento social, legal ni constitucional, al querer establecer un equilibrio entre las partes, obedeciendo a un fin de solidaridad”; por su parte la señora Pacheco Marriaga refirió los ingresos que además del salario recibe el accionante, quien lo que persigue es burlar la justicia. El tribunal concedió el amparo al considerar que “el juez accionado no hizo una debida valoración probatoria y allí vulneró mediante una vía de hecho el derecho fundamental del debido proceso”, dejando sin efectos la sentencia del a quo para que dentro de las 48 horas siguientes profiera sentencia en la cual haga la valoración debida a las pruebas y circunstancias económicas del proceso.
Discute la anterior decisión la madre de los menores reiterando la existencia de las demás rentas y bienes del accionante, referir sus gastos y el atraso en el pago de las mesadas, por lo que pide revocar la decisión. Consideraciones Adviértese de entrada que las razones expuestas por la impugnante no combaten la decisión del tribunal en cuanto que, al hallar demostrada la vía de hecho por indebida valoración probatoria, ordenó al juez de instancia proferir nueva sentencia acorde con lo probado, en tanto que las alegaciones traídas apuntan a demostrar la capacidad económica del accionante, sin discutir lo expuesto por el juez constitucional, ausencia de contradicción que en principio impediría hallarle prosperidad a la tutela.
Sin embargo, es claro que durante el trámite del proceso no fue establecida la real capacidad económica del accionante, en tanto el juzgador se limitó a decir que “teniendo en cuenta las circunstancias laborales del demandante, observa igualmente las declaraciones traídas al proceso, y donde una de las declarantes manifiesta que el demandante es propietario de algunos automotores, no es menos cierto que no se ha llegado a probar tal aseveración” inobservando con ello el deber y facultad que le asisten como fallador para establecer la verdadera situación económica del padre de los menores, en aras de no desmejorarlos en sus derechos.
Siendo ello así deberá el juez natural pronunciarse nuevamente haciendo un análisis no solo sobre los topes embargables que dispone la ley -según lo denotó el tribunal- sino también un estudio omnicomprensivo de todo el material probatorio vertido al proceso, todo lo cual habrá de explicitarse y fundamentarse a fin de que eche de ver sobre bases seguras cuál es la verdadera capacidad económica del alimentante, para así mantener, disminuir o aumentar la cuota previamente fijada.
Discurrir suficiente para confirmar el fallo impugnado, con la salvedad señalada. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas, advirtiendo que el juez de instancia deberá emitir su decisión luego de establecer la verdadera capacidad económica del alimentante.
Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA