CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400407 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 080012213000200400407 Decídese la impugnación formulada por Fanny Esther Meza Suárez, en representación de su hijo menor de edad Heimer Pablo Morales Meza, contra el fa llo de 20 de agosto de 2004 proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el Ministerio de la Protección Social- Coordinación de Pensiones.
I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho de petición, la accionante solicita ordenar a la entidad accionada contestar el derecho de petición de fecha 1º de junio de 2004, con una solución de fondo a la solicitud planteada. 2. Afirma que en la fecha antes referida elevó petición a la entidad accionada, en el sentido de que incluyera en nómina de pagos a su menor hijo Heimer Pablo Morales, en relación con la pensión de jubilación que le dejara su padre Pedro Pablo Morales Paternina, reconocida mediante resolución No. 002656 de 24 de noviembre de 2003; la entidad no se ha pronunciado al respecto con una solución de fondo a lo planteado. 3.
El Ministerio de la Protección Social -Coordinación de Pensiones informa que con memorando de 12 de agosto de 2004, envió a Coordinación Administrativa de este grupo la resolución por medio de la cual resuelve de fondo la solicitud de la señora Fanny Esther Meza Suárez para efectos de su numeración y posterior notificación a la accionante, en la calle 32 No. 28-128 de la ciudad de Barranquilla. 4.
El tribunal, para denegar el amparo, expresa que es diáfano la omisión en que ha incurrido la entidad accionada, al no haber dado respuesta al derecho de petición presentado, lo que se traduce en la vulneración del derecho consignado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Sin embargo, aparece aunque tardía, la respuesta al derecho de petición, por lo que resulta innecesario e incluso contrario a los fines de la tutela proseguir su trámite conforme al artículo 26 del decreto 2591 de 1991. 5.
La impugnante expresa su discrepancia con el fallo diciendo que aún no se le ha dado respuesta de fondo a la solicitud, en el sentido de si tiene derecho a la pensión de sobrevivientes. II. Consideraciones 1. Evidénciase al primer golpe de vista que la presente queja está llamada a recibir despacho favorable, pues subyacen en la decisión aquí cuestionada los factores estructurales de tan particular defecto, pues la respuesta al derecho de petición incoada, además de ser oportuna, congruente con lo pedido, debe ser puesta en conocimiento del peticionario, aspecto este último, que no se ha cumplido, situación que torna expedita la concesión del amparo constitucional. 2.
Eso porque de las copias allegadas se observa que a nivel interno se resolvió de fondo la petición incoada, la cual fue enviada a Coordinación Administrativa sin que en manera alguna ello acredite que le haya sido debidamente notificada a la dirección suministrada por la accionante, en los términos del artículo 23 del código contencioso administrativo.
De donde se colige que continúa la vulneración al derecho fundamental deprecado. 3. De modo que por las precisas razones aquí expuestas el fallo impugnado debe revocarse. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el fallo de fecha y procedencia anotadas, y en su lugar dispone: Conceder la tutela del derecho de petición de Fanny Esther Meza Suárez de cara al Ministerio de la Protección Social - Coordinación de Pensiones.
Ordenar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si no lo ha hecho, dé respuesta al derecho de petición enviado el 1º de junio de 2004. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA