SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No.0800122130002004-00398-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo de 18 de agosto de 2004, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que concedió la tutela implorada por BERTILDA OROZCO FIGUEROA frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil – Seccional Atlántico -.
ANTECEDENTES Demanda la accionante la protección del derecho fundamental de petición que considera vulnerado, puesto que el 4 de septiembre de 2003 solicitó un duplicado de su cédula de ciudadanía, sin que se le haya expedido, omisión que le ha impedido ejercer su derecho al voto y realizar ciertas actividades comerciales y transacciones de carácter financiero; añade que el 15 de enero de 2004 presentó escrito pidiendo la entrega de tal documento, sin obtener respuesta.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Tras aceptar que no ha sido expedido el duplicado reclamado, aduce que no ha desprotegido a la accionante, pues le entregó una contraseña a cuyo vencimiento, al no estar listo el documento de identificación, pudo solicitar certificación del trámite para suplir temporalmente la falta de tal instrumento. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Concedió el amparo solicitado, luego de considerar, con apoyo en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que el hecho de no recibir oportunamente el ejemplar de la cédula de ciudadanía produce una real amenaza de los derechos constitucionales del ciudadano. LA IMPUGNACION La parte accionada manifestó su desacuerdo con el fallo, insistiendo en que la contraseña es totalmente válida para todos los efectos civiles, mientras la Registraduría le hace entrega definitiva del documento de identificación de la accionante.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en los eventos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.
Puesto que el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política es fundamental, su protección es procedente a través de la acción de tutela, cuando sea vulnerado o seriamente amenazado por la autoridad ante la cual se haya elevado el respectivo pedimento. 3. Ha de verse en este caso que por cuanto lo pedido por la accionante a la Registraduría Nacional del Estado Civil es la expedición de un duplicado de su cédula de ciudadanía, en manera alguna puede entenderse satisfecho con las respuestas dadas por la entidad, pues lo cierto es que no ha sido entregado el documento dentro del término señalado para ello, que no puede ser otro que el fijado por el ente accionado como de vigencia de la contraseña, es decir, seis (6) meses, cual lo señaló a folio 38, de donde emerge evidente la transgresión del derecho invocado en la demanda de amparo. 4.
Por tanto, se imponía el otorgamiento de la protección extraordinaria reclamada, como así lo resolvió el Tribunal. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 0800122130002004-00398-01