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T 0800122130002004-00370-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004). REF.- Exp. T. No. 0800122130002004 00370 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 5 de agosto de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por MARÌA CECILIA PIZARRO TOLEDO contra el JUZGADO PRIMERO DE MENORES de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante, por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el juzgado accionado, al emitir el auto del 26 de mayo del año en curso, por medio del cual decidió el incidente de desacato que promovió contra Cajanal S.A. E.P.S. por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual le amparó su derecho fundamental de petición. 2.

Expuso que la vía de hecho en que incurrió el juzgado accionado, consistió en que al decidir dicho incidente, tuvo como prueba un proyecto de respuesta que emitió la entidad en el cual hizo un recuento de lo sucedido con la petición que elevó sobre el reconocimiento y pago de una incapacidad laboral, pero no definió si tenía derecho o no a ella. 3.

Que durante el trámite del incidente, el Gerente Seccional de la mencionada empresa informó al juez, que los responsables del reconocimiento y pago de las incapacidades laborales son el gerente General, el Administrativo y el Financiero de Cajanal y sin embargo, el citado funcionario judicial, omitió su vinculación. 4. Agregó que lo procedente era, ante el incumplimiento del fallo de tutela, imponer las sanciones de arresto, multa, disciplinaria y penales al representante legal de la entidad, entonces, accionada.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Juez acusado expresó que el incidente de desacato lo resolvió conforme a la ley y con base en la respuesta que emitió la citada entidad, con la cual dio cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela que amparó el derecho de petición de la querellante, puesto que lo que se le impuso fue que respondiera la petición y no que se ordenara el pago de la prestación reclamada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó el amparo constitucional deprecado, tras considerar que el juez no incurrió en la vía de hecho que le enrostra la accionante, puesto que su decisión fue suficientemente motivada y se basó en la respuesta emitida por la entidad, la que según afirmó, cumplió con la orden impartida en la sentencia de tutela. CONSIDERACIONES Al abordar el estudio de la queja constitucional, advierte de entrada la Corte que en el presente asunto, no resulta viable la protección demandada, puesto que la providencia censurada fue emitida por el juez de tutela en el trámite incidental que se originó a raíz del presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia que amparó los derechos fundamentales del aquí querellante, lo que pone al descubierto la improcedencia de la protección deprecada, toda vez que se trata de una decisión de rango constitucional sobre la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno, amén de que apunta a un nuevo estudio de la misma naturaleza dentro de una etapa procedimental inexorablemente ligada a la que definió la procedencia del amparo constitucional, pues el desacato es precisamente la sanción al incumplimiento de aquél. Es así, como esta Sala en otras decisiones ha determinado que la intención real del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se regule así mismo, a través de la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.

( Ver, entre otras, Sentencias del 30 de mayo de 202, exp. 00006-01, 21 de febrero de 2002, exp. 00382-01, 6 de febrero de 2004, exp. 40048) En este orden de ideas, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4 POMC.

Exp. T. No. 2004 00370-01