Estas consideracones, pensé que servirían pr ser tutela de tutela, pero es tutela contra incidente de desacato CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil cuatro (2004). Ref. Exp. T. No. 0800122130002004 00310 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 28 de junio de 2004, mediante la cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Barranquilla, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela promovida por JOSÉ ALFONSO RODRÍGUEZ ALFARO contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO
1. JOSÉ ALFONSO RODRÍGUEZ ALFARO, por conducto de apoderada judicial, demandó la protección constitucional de los derechos al debido proceso y de defensa, que consideró vulnerados por el funcionario accionado, dentro de acción de tutela que el accionante promovió contra la Universidad del Atlántico, de la cual conoció el juzgado acusado, en la que, en marzo 4 de 2003, emitió sentencia tutelando los derechos invocados, y como consecuencia ordenó al rector de la Universidad realizar los trámites correspondientes para la expedición del acto administrativo tendiente a reconocer el derecho que tiene el accionante al ajuste del 25% sobre el salario base de la categoría respectiva. 2.
Agregó que el rector querellado hizo caso omiso del fallo de tutela, por lo cual promovió el incidente de desacato respectivo, el cual culminó con sanción impuesta al rector de la universidad, respecto del cual se surtió el grado jurisdiccional de consulta, decidiendo el tribunal declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del referido tramite incidental.. 3.
Que el juez denunciado procedió, entonces, a proferir un nuevo fallo el 25 de febrero de 2004, mediante el cual negó la sanción solicitada por el accionante, motivándolo en consideraciones fuera de todo contexto legal, interpretando una convención colectiva de trabajo aportada extemporáneamente por la parte accionada y en contradicción con la sentencia de tutela que le había amparado sus derecho fundamentales. 4.
Que impugnó esa determinación, pero le fue negado el recurso argumentando que por no existir sanción en la nueva providencia que resolvió el incidente no procedía esa especie de recurso, y así quedó cerrado el debate procesal, sin que hubiese sido vencido en juicio, y que además, el juez no accedió a obedecer o cumplir la decisión de su superior jerárquico. 5.
Solicitó en orden del restablecimiento de los derechos fundamentales invocados como vulnerados, que se dispusiera la revocatoria del fallo de febrero 25 de 2004, y para en su lugar dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal al declarar la nulidad de la actuación surtida dentro del tramite del incidente de desacato. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El fallo impugnado observó que se trata de una acción contra la decisión que dio por terminado un incidente de desacato, contra la cual, concluyó, no es procedente ningún otro instrumento de reestudio ya que sólo puede ser examinada por los funcionarios competentes para tramitar los instrumentos jurídicos enunciados y en consecuencia, negó la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial del querellante impugnó la sentencia de primer grado afirmando que entre las pretensiones invocadas en la acción promovida contra el juzgado acusado, está la de que se cumpla el fallo emitido precisamente por el Tribunal que declaró la nulidad a partir del auto del 19 de septiembre de 2003, mediante el cual ordenó la imposición de las sanciones de arresto y multa al Rector de la Universidad, dado que el juzgado denunciado no dio cumplimiento a lo dispuesto por el superior jerárquico, renovando la actuación, sino que emitió el auto cuestionado.
Agregó que la magistrada que declaró la mencionada nulidad, hace parte de la Sala que negó la presente acción, y sin embargo no declaró su impedimento. CONSIDERACIONES De la reseñada actuación advierte de entrada la Corte que en el presente asunto, no resulta viable la protección demandada, puesto que las providencias censuradas fueron emitidas por el juez de tutela en el trámite incidental que se originó a raíz del presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia que amparó los derechos fundamentales del aquí querellante, lo que pone al descubierto la improcedencia de la protección deprecada, toda vez que se trata de una decisión de rango constitucional sobre la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno, amén de que apunta a un nuevo estudio de la misma naturaleza dentro de una etapa procedimental inexorablemente ligada a la que definió la procedencia del amparo constitucional, pues el desacato es precisamente la sanción al incumplimiento de aquél. Es así, como esta Sala en otras decisiones ha determinado que la intención real del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se regule así mismo, a través de la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.
Consecuente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 POMC.
EXP. 2004 00310-01