CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400220 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 080012213000200400220 Decídese la impugnación formulada por Carmina Daza Lafaurie, actuando como agente oficioso de Marilis Daza Lafaurie, contra el fallo de 19 de mayo de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, en la acción de tutela de la impugnante contra el juzgado 10 civil del circuito de la misma ciudad.
I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, la accionante solicita dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la diligencia de notificación del mandamiento de pago, dentro del proceso hipotecario que en su contra adelanta Carlos Julio Ramírez Londoño. 2. Expresa que en el proceso aludido se intentó notificar el mandamiento de pago a la demandada, de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la ley 794 de 2003, pero ésta no reside en el lugar donde se llevó el aviso, pues hace tres años que reside en los Estados Unidos, tal como consta en el poder general presentado, en este orden de ideas la notificación se llevó a cabo en forma indebida produciéndose una violación al debido proceso. 3.
El juzgado accionado se limitó a enviar el proceso. 4. El tribunal, para denegar el amparo, estima que la acción solicitada es improcedente, porque existe otro medio para la defensa de sus derechos, ya que por la vía ordinaria dentro del proceso de donde emana esta acción, la demandada ha presentado un incidente de nulidad, con la misma pretensión de la protección constitucional solicitada, entonces no puede para su defensa utilizar la tutela como vía paralela frente a los hechos que anota. 5.
Expresa la accionante su disensión con el fallo anotando que si bien es cierto que formuló un incidente de nulidad, también lo es que el trámite del mismo es sumamente demorado y la inspección 19 ya fijó fecha para la diligencia de entrega la cual fue el día 18 de junio de 2004, en virtud de lo anterior solicita revocar el fallo de primera instancia. II.- Consideraciones 1.
Al rompe salta la improcedencia de esta queja constitucional; si la accionante ha propuesto ante el juez del proceso un incidente de nulidad por indebida notificación, el cual está en curso, es obvio que es anticipado acudir al juez constitucional con el mismo propósito, sin darle la oportunidad a aquél de que se pronuncie al respecto; ello descarta un pronunciamiento por vía constitucional, dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, que no puede ser utilizada cuando se está haciendo uso de otro medio de resguardo judicial.
Por lo demás no demostró la existencia de un perjuicio irreparable que amerite concederla como mecanismo transitorio, pues la eventualidad de una diligencia de entrega no le da esa connotación. 2. Por tanto, si la accionante ha puesto en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es prematura la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela sin agotar los otros medios de defensa consagrados por el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.
Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. De manera que por las razones planteadas en esta providencia, se alza la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese telegráficamente a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA