CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D., C., veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. 0800122130002003-00575 -01 En relación con la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 2° de diciembre de 2003 dentro de la acción de tutela de la referencia, por medio del cual se denegó la tutela de los derechos fundamentales invocados por Derlys Ramos Pérez, en representación de sus menores hijas Maily, Derlys y Stefanía Orozco Ramos, contra el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, se observa que la impugnación concedida por esa Corporación mediante providencia de 15 de diciembre de 2003 (folio 60), es improcedente por extemporánea, toda vez que el fallo fue notificado a la apoderada de la accionante mediante telegrama del 3 del mismo mes, según consta a folio 50 y su escrito de impugnación fue recibido en la Secretaría de la Sala de Familia de esa Corporación el 11 de diciembre, (folio 58) es decir, por fuera del término de tres (3) días que para el efecto establece el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el que empezó a correr el día jueves 4 y terminó el día martes 9 de diciembre de 2003, por ser festivo el lunes 8 de diciembre.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: No se admite a trámite la impugnación presentada por el accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En consecuencia, cúmplase la orden dada de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notifíquese telegráficamente a los interesados y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del contenido de esta decisión. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp. 0800122130002003-00575-01