CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004) Ref.: exp. 0800122130002003-00474-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por el señor ALFONSO PATIÑO GUTIÉRREZ, contra el fallo proferido el 1 de octubre de 2003, dentro de la acción de tutela que él promovió frente al Banco Colpatria – Red Multibanca Colpatria S.A.; sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Civil _ Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.
La actuación muestra que la queja constitucional se presentó el quince (15) de septiembre de 2003 (fl. 4 vto., cdno. 1), data en la que ya se había restablecido la vigencia del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela. La protección allí reclamada sólo se instauró, como se expuso en la demanda inicial (fl. 4. ibidem) y expresamente en el escrito de impugnación (fls. 63 ibidem), contra la mencionada entidad financiera, luego es evidente que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, inciso 3º. del Decreto 1382 citado, el Tribunal referido, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para tramitar y desatar dicho amparo, habida cuenta que por ser el acusado un particular, la ley le asignó esa facultad, a los Jueces Municipales.
Tal situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Municipales de Barranquilla, por ser la autoridad competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1º. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por ALFONSO PATIÑO GUTIERREZ contra EL BANCO COLPATRIA – RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. 2º. Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Municipales de Barranquilla, Atlántico, para lo de su competencia. Ofíciese. 3º.
Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado 1 1 C.I.J.J. Exp. 00474-01