CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D., C., cuatro (4) de noviembre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. 0800122130002003-00331-01 Resuelve la Corte sobre la impugnación interpuesta por el doctor Tomás Cassiani Miranda, apoderado del accionante Fernando Márquez Cárdenas, contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 25 de septiembre del año en curso, dentro de la acción de tutela de la referencia. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, mas, cuando ella se produzca por telegrama, de conformidad con el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, aplicable dada la vía remisoria ordenada por el artículo 4° del decreto 306 de 1992, tal término se contará a partir del día siguiente al del envío. En el caso bajo examen, se observa que la sentencia adiada el 25 de septiembre de 2003, que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue notificada al apoderado impugnante mediante telegrama remitido el 26 del mismo mes, según consta en el texto visto a folio 111 del expediente, sin que aparezca nota de recepción. En ese orden de ideas, el término mencionado corría los días 29 y 30 de septiembre y 1° de octubre de 2003.
No obstante, en el folio 118 del mismo cuaderno, consta que la impugnación fue radicada el 3 de octubre en la secretaría de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. Así las cosas, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada, cuanto fue interpuesta intempestivamente.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: No se admite la impugnación presentada por el apoderado del accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notifíquese telegráficamente a los interesados y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp. 0800122130002003-00331-01