CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001). Ref: Expediente No. T- 0800122130002001-0437-01 Procede la Corte a resolver lo conducente con relación a la impugnación interpuesta por el señor NESTOR RAFAEL PATERNINA DIAZ en esta acción de tutela formulada por el impugnante, en contra de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Al efecto, se considera: 1.
De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2. En el caso bajo examen, se observa que la sentencia que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue notificada al accionante mediante marconigrama No. 2077 de 11 de octubre de 2001 (fl. 74, c.1), el cual fue recibido por su destinatario al día siguiente, es decir el 12 del mes mencionado, según consta a folio 9 de este cuaderno. En ese orden, el término mencionado corría los días 16, 17 y 18 del mes de octubre.
No obstante, al folio 80 del cdno. 1 se advierte que la impugnación fue presentada el 22 del mes mencionado, es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. 3. Consecuentemente, la impugnación formulada resulta extemporánea y, por ende, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITESE la impugnación presentada por el accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado. 9 4 JFRG. Exp. 0800122130002001-0437-01