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T 0700122080002008-00009-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dos de mayo de dos mil ocho Ref.: Exp. No: T-07001-22-08-000-2008-00009-01 Sería del caso desatar la impugnación formulada contra la sentencia de 27 de marzo de 2008, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante la cual se negó el amparo solicitado por el Instituto de Desarrollo de Arauca -Idear- frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por la indebida notificación de José Manuel Lozano Aya y Juana María Barco Ruiz, cuyos derechos podrían verse afectados en este trámite.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que José Manuel Lozano Aya y Juana María Barco Ruiz figuran como demandados en el proceso ejecutivo que dio origen a la queja constitucional, y aunque el juzgado dispuso su citación, el funcionario encargado de notificarlos se dirigió a la Calle 26 No. 12-128 de Arauca, lugar en el cual dichas personas no fueron localizadas.

Sin embargo, la aludida dirección no concuerda con la que Juana María Barco Ruiz consignó en el pagaré objeto de recaudo, amén que tampoco se intentó el enteramiento en la dirección plasmada en ese mismo documento por José Manuel Lozano Aya; de hecho, ninguna iniciativa se mostró para pedir colaboración al juzgado accionado de cara a lograr la adecuada vinculación de esos sujetos -o de su apoderado- a este procedimiento.

Siendo ello así, encuentra la Corte que se presenta la hipótesis del numeral 8º del artículo 140 del C. de P. C., circunstancia que impone anular la sentencia de primer grado con el fin de que se rehaga correctamente la diligencia en comento y se garanticen los derechos de contradicción y defensa de las aludidas personas. Por secretaría, remítase el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Arauca, para que se sirva proceder de conformidad.

Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P. Exp. No. 07001-22-08-000-2008-00009-01 _1202878250.bin