OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 07001-22-08-000-2007-00011-02 1. Del examen cuidadoso del expediente remitido para surtir la impugnación, se advierte que en la actuación del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, Sala Única, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por integración normativa al trámite de tutela, toda vez que a La Empresa Occidental de Colombia S.A. accionada por Luis Carlos Charry en la protección de amparo de la que deviene la presente acción que ahora instaura frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Arauca con ocasión del fallo de segunda instancia allí proferido el 24 de abril de 2007, no se le enteró, del inicio de la iniciación de la misma, a efectos de que pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con sus intereses. 2.
Obsérvese cómo el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del amparo, deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, precisando que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.
Dicho ordenamiento conduce a que el Juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que no fue enterada de la iniciación de la presente acción puesto que su vinculación, ni siquiera se ordenó en el auto por el que el Tribunal admitió la acción de tutela en el que únicamente se vinculó como accionado al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca quien había conocido del referido trámite en primera instancia (folios 81 y 82).
Nótese además, que si bien el expediente de la referencia había sido enviado a esta Corporación en oportunidad anterior, se inadmitió la impugnación que había sido concedida, disponiendo devolver el expediente con destino al Tribunal constitucional, con el propósito de que resolviera una solicitud de nulidad propuesta por el accionante, sin que fuera del resorte de la Sala entrar a efectuar un examen preliminar del expediente. 4.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación referida, y se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse en debida forma la notificación a La Empresa Occidental de Colombia S.A. accionada en la protección de amparo de la que deviene la presente acción, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 07001-22-08-000-2007-00011-02