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T 0500122130002012-00016-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). REF: Exp. T. N° 0500122130002012-00016-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 2 de febrero de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio del cual negó la tutela de Subasta Ganadera de Caucasia S.A. -Subagauca S.A.- contra el Juzgado Promiscuo de Familia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambos de Caucasia, donde fue vinculada Ana Zoraida Betancur de Vélez.

ANTECEDENTES I.- La gestora del amparo, por intermedio de su representante legal, sostiene que le ha sido vulnerado el derecho al debido proceso. II.- Afirma que la encartada, en la sucesión de Carlos Mario Betancur de Vélez, desconoció dicha prerrogativa con el auto de 7 de diciembre de 2011, por medio del cual levantó las medidas cautelares existentes a su favor.

III.- La protección implorada la sustenta en los hechos que pasan a compendiarse: a.-) Que demandó ejecutivamente, ante el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, a “ la sucesión de Carlos Mario Vélez Betancur ”, en consecuencia, el 14 de diciembre de 2010 fueron proferidos, simultáneamente, mandamiento de pago y embargo de todos los bienes “ del proceso de sucesión ”. b.-) Que las cautelares fueron comunicadas a la autoridad enjuiciada, la que a su vez dictó la providencia correspondiente el 21 de los mismos mes y año, consistente en “ tomar atenta nota (…) en lo referente al embargo de los bienes que conforman la masa sucesoral ”. c.-) Que el 20 de enero de ese mismo año fue notificada de la orden de apremio Ana Zoraida Betancur de Vélez, como la única heredera reconocida de la causa mortuoria reseñada, quien recurrió el “ embargo de todos los bienes del proceso de sucesión ”, siendo adverso la reposición y concedida la alzada. d.-) Que el 21 de enero de 2011, por su parte, el Promiscuo de Familia dictó sentencia aprobando el trabajo de partición y adjudicación y, entre otras cosas, dispuso que “ las medidas cautelares quedan vigentes por cuenta del Juzgado Civil del Circuito de esta localidad, ante quien deberán los interesados adelantar las gestiones relacionadas con dicha medida ”. e.-) Que pidió adición de esa providencia para que se ordenara oficiar al Registrador de Instrumentos Públicos y Secretaría de Tránsito y Movilidad de esa municipalidad para que inscribieran las medidas, solicitud que el 2 de febrero del año pasado, el Despacho denegó porque no era parte en ese procedimiento. f.-) Que el 14 de octubre anterior, el Tribunal Superior de Antioquia revocó el interlocutorio de los embargos decretados en el ejecutivo y los canceló. El de conocimiento emitió la providencia de obedecimiento el 28 de noviembre siguiente y ofició al Promiscuo de Familia, quien, el 7 de diciembre posterior, procedió a su levantamiento. g.-) Que el 9 de diciembre el Juzgado Civil Laboral decretó nuevamente las cautelares y ofició al Registrador convocado, quien devolvió la comunicación con nota de embargo precedente en la sucesión mencionada. h.-) Que el 20 de los mismos mes y año, Ana Zoraida inscribió el fallo de partición, el levantamiento de las cautelares y la compraventa de uno de los predios heredados, el que corresponde a la folio de matrícula inmobiliaria 015-861 y del cual se abrieron dos nuevos registros.

IV.- Pretende se cancelen los registros del trabajo de partición y adjudicación, la sentencia aprobatoria del mismo y todas las anotaciones posteriores “ que afecten los bienes inmuebles a que se refieren las medidas cautelares ”. RESPUESTA DEL ACCIONADO El Juzgado guardó silencio. Ana Zoraida Betancur de Vélez se opuso a la procedencia de este mecanismo por inmediatez, inexistencia de vías de hecho y la no comparecencia, pudiendo hacerlo, de la acreedora en la sucesión (folios 107 a 110).

FALLO DEL TRIBUNAL Negó la salvaguarda porque la autoridad judicial censurada no decretó el levantamiento de los embargos, simplemente obedeció a la comunicación que en tal sentido llegó a su conocimiento, por eso no se configura arbitrariedad alguna; además, el Registrador tampoco ha actuado por fuera del marco legal de sus funciones, ni existía impedimento para que la adjudicataria realizara negocios sobre los bienes que recibió. Adicionó que en todo caso la accionante puede perseguir los restantes que estén en cabeza de Ana Zoraida, toda vez que sólo salió uno de su patrimonio (folios 112 a 118).

IMPUGNACIÓN La sociedad actora la interpone sin sustentación adicional (folio 139). CONSIDERACIONES 1.- La controversia se centra en determinar sí se quebrantó el derecho invocado por la autoridades censuradas al levantar las medidas cautelares que recaían sobre los bienes de la causa sucesoral de Carlos Mario Vélez Betancur y hacer las anotaciones registrales referidas. 2.- La tutela se consagró en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de pronta, tempestiva y eficazmente las prerrogativas esenciales de las personas naturales y jurídicas, cuando fueren ignoradas, violadas o amenazadas por las autoridades públicas o por particulares, salvo que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer a través de otros medios legales, y siempre que se solicite el resguardo en forma oportuna. 3.- Para los efectos de la decisión estudiada están acreditados los siguientes eventos: a.-) Que con sentencia de 21 de enero de 2011, el Juzgado Promiscuo de Familia de Caucasia aprobó el trabajo de partición y adjudicación de la sucesión intestada de Carlos Mario Vélez Betancur, ordenó su inscripción en las oficinas respectivas y la protocolización del expediente y, también, dejó vigentes las medidas cautelares por cuenta del Juzgado Civil del Circuito del mismo lugar, para el ejecutivo de de Subasta Ganadera de Caucasia S.A. contra “ la sucesión de Carlos Mario Vélez Betancur ” (folios 52 a 54). b.-) Que con oficio 020, sin fecha, el Juzgado Adjunto al Civil- Laboral del Circuito de Caucasia, informó al Promiscuo de Familia la cancelación del embargo de todos los bienes, como consecuencia de la revocatoria por el Superior funcional del auto que lo decretó (folio 68). c.-) Que el 7 de diciembre de 2011 el Juzgado Promiscuo de Familia levantó las medidas cautelares (folio 104). d.-) Que el 21 de diciembre del mismo año, el Registrador de Instrumentos Públicos de la misma localidad, no inscribió unos embargos, y en especial respecto del identificado con el folio 015-861 porque se encuentra registrado un embargo de la sucesión citada (folio 31). 4.- Se desestimará el recurso propuesto por las explicaciones que pasa a mencionarse: Delanteramente debe precisarse que si bien la pretensión constitucional está dirigida a obtener la cancelación de las anotaciones registrales hechas a partir de la sentencia aprobatoria del trabajo de partición y adjudicación, el estudio, tal como lo hizo el tribunal, debe abordarse a partir de las actuaciones pertinentes de cada autoridad, con incidencia en el reproche traído a este escenario.

Así, es evidente que la inconformidad con el funcionario judicial surge al momento de levantar las medidas cautelares que existían a favor de la aquí actora dentro del proceso mortuorio, esto es, el auto de 7 de diciembre de 2011, en el que con fundada reflexión, ante la cancelación de las mismas informada por el Despacho que las había decretado, no tenía otra posibilidad legal para proceder.

Dada la simpleza de lo que debía resolver, dijo que “ con base en lo manifestado por el Juzgado Adjunto al Civil del Circuito de esta localidad, se ordena, el levantamiento de las medidas cautelares vigentes en este sucesorio. En consecuencia ofíciese a las entidades correspondientes para que tomen atenta nota de esta disposición ”, de tal forma, esa determinación lejos está de ser arbitraria, desmesurada o caprichosa, y por el contrario, acompasa con la realidad procesal que enfrentaba el juzgador.

La Sala ha considerado sobre el tema que: “ independientemente de que se comparta o no la hermenéutica del juzgador ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho, pues para llegar a este estado se requiere que la determinación judicial sea el resultado de una actuación subjetiva y arbitraria del accionado, contraria a la normatividad jurídica aplicable y violatoria de los derechos fundamentales, circunstancias que no concurren en el asunto bajo análisis ” (sentencia de 5 de abril de 2010, Exp. 68679-22-14-000-2010-00006-01).

Bajo esa misma motivación, tampoco se estructura conculcación atribuible al Registrador de Instrumentos Públicos, porque cumplió sus funciones dentro del marco legal y con respaldo en las órdenes emanadas de la judicatura, esto es, no se le puede endilgar que por sus acciones u omisiones ocurriera la falta de efectividad de los embargos perseguidos infructuosamente, hasta el momento, por la sociedad demandante, siendo ésta la responsable de las consecuencias adversas de las que se duele ahora. 5.- En consecuencia, se respaldará el fallo objeto de la censura.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 9 F.G.G. Exp. 0500122130002012-00016-01