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T 0500122130002007-00328-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N°. 05000-22-13-000-2007-00328-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 29 de octubre de 2007, proferido por la Sala Civil-Familia-Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio del cual negó el amparo constitucional impetrado por el señor Jameres Doney Gil Moreno frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

I.

ANTECEDENTES 1. El accionante demanda el amparo del derecho fundamental de petición y en ese sentido solicita que se ordene a la accionada que proceda a expedirle su documento de identidad en el término perentorio de 48 horas. Aduce que el 8 de mayo de 2003 pidió ante la Registraduría del Estado Civil de Frontino (Antioquia) la tramitación por primera vez de su cédula de ciudadanía, sin que hasta la fecha le haya sido entregada vulnerándole el derecho que reclama.

Anexa copia de la contraseña en la que el número de identificación asignado fue 8’085.662 (folio 5). 2. La Entidad accionada manifestó que al actor le remitió comunicación AT-2123 de 27 de septiembre de 2007 en la que le fue informado que el documento con número 8’085.662 expedido a nombre de Jameres Doney Gil Moreno se encuentra cancelado por doble cedulación según resolución 1213 de 2004, y que la número 98.702.976 expedida el 26 de junio de 2001 en Bello (Antioquia) a nombre de Jameres Doney Gil se halla vigente y según las impresiones dactilares es el documento que le corresponde, por lo anterior solicitó denegar la acción de tutela, folios 37 y 38; aportó copia de la referida comunicación (folio 27). 3.

El Tribunal negó la protección reclamada por cuanto la respuesta presentada por la Registraduría demandada evidencia el cumplimiento de la gestión pretendida en tanto que ya se remitió al accionante la información sobre el motivo por el cual se negó la expedición a su nombre de la cédula de ciudadanía 8’085.662, es decir, doble cedulación, ordenándose la cancelación de la misma. 4.

El accionante “apela” sin manifestar las razones de su inconformidad (folio 60). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme a la constancia que obra en autos, folio 51, al interesado la Entidad demandada le informó, además de los motivos por los cuales la cédula solicitada el 8 de mayo de 2003 en la Registraduría de Frontino correspondiente al número 8’085.662 no será expedida, - doble cedulación -que el documento que le corresponde y se encuentra vigente según sus impresiones dactilares es el 98’702.976 de Bello (Antioquia), el que puede solicitar, razón por la cual el motivo que generó la presentación de la acción de tutela materia de decisión ha desaparecido y, en consecuencia, el amparo solicitado perdió eficacia y razón de ser frente a la vulneración atribuida a la entidad acusada.

Habiéndose cumplido por la Registraduría Nacional la actuación motivo de la queja, estando en curso la tutela y con ocasión de ésta, procede en los términos del artículo 24 del decreto 2591 de 1991, oficiar a la autoridad pública accionada en el sentido de prevenir a su representante legal para que en el futuro no vuelva a incurrir en situaciones similares que amenace el derecho fundamental invocado en esta acción. 2.

Encuentra la Sala además, que frente la situación que le fue comunicada al accionante en oficio AT-2123 de 27 de septiembre de 2007, éste tiene a su disposición además de la actuación contenida en el Código Electoral, las subsiguientes acciones contencioso administrativas pertinentes con las cuales podría concurrir ante la jurisdicción para hacer valer sus derechos frente a la decisión proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, situación esta que evidencia la existencia del medio preciso de defensa establecido en favor del reclamante, por lo que no resulta viable la protección extraordinaria demandada. 3.

En ese orden de ideas, la sentencia impugnada habrá de confirmarse, pero se adicionará en el sentido indicado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de la referencia, pero la ADICIONA en el sentido de ordenar oficiar al representante legal de la Registraduría Nacional del Estado Civil previniéndolo para que no vuelva a incurrir en situaciones similares a la petición de que aquí se trata.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 2 R.M.D.R. Exp. 05001-22-13-000-2007-00328-01