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T 0500122130002006-00217-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil seis (2006). Ref. Exp. T. No. 050012213000 2006 00217 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 26 de abril de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por la Sociedad Explot Ltda. contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La sociedad accionante, quien actuó por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad, presuntamente vulnerados por el funcionario judicial acusado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró Central de Inversiones S.A. 2.

Fundamentó su reclamo constitucional, en síntesis, en que el juez accionado, se ha negado a cancelar la hipoteca que gravaba un local comercial de su propiedad con sustento en que “ la terminación del proceso por desistimiento no conlleva como consecuencia la cancelación del gravamen objeto del proceso”. 3. Agregó que desde el 8 de noviembre de 2004 canceló la totalidad del crédito y de las costas, razón por la cual el apoderado judicial de la entidad ejecutante le solicitó al juzgado la terminación del proceso, petición que resolvió el juez, mediante auto del 26 de noviembre de ese mismo año, en el que decidió, entre otros, aceptar el desistimiento de la demanda; declarar terminado el proceso por tal causa; decretar el levantamiento del embargo y secuestro que pesaba sobre el inmueble. 4.

Aseveró que el juzgado “ignoró” lo dispuesto por el artículo 1625 del Código Civil, puesto que bien sea por desistimiento o por pago total de la obligación, “no existe ninguna razón válida” para que se niegue a expedir el oficio dirigido a la Notaría para efectos de la cancelación de dicho gravamen; amén que el apoderado de la demandante presentó el 7 de febrero de 2005, un memorial en el cual solicitaba la terminación del proceso por pago total de la acreencia y que, en consecuencia, se cancelara la hipoteca. 5.

Solicitó que se le ordenara al juzgado accionado que ordene la cancelación del gravamen hipotecario constituido por ella en favor de la citada entidad financiare. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado con sustento, de un lado, en que la sociedad peticionaria no interpuso ningún recurso contra la providencia mediante la cual el juez acusado decretó la terminación del proceso; y de otro, en que la sociedad cuenta con “ otros medios extraprocesales para conseguir la cancelación de la garantía hipotecaria ”, pues Central de Inversiones S.A., según lo informó, reconoció el pago de la acreencia y afirmó que la accionante no le ha solicitado el levantamiento de la hipoteca.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de la sociedad peticionaria insistió en que se debe ordenar al juzgado que decrete la cancelación de la hipoteca, pues no es justo que habiendo pagado la totalidad de la acreencia Central de Inversiones S.A. pretende que se le cancele nuevamente las agencias y las costas. CONSIDERACIONES Sabido es que la acción de tutela ha sido concebida como procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, cuya efectividad reside, entonces, en que al existir certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección ella debe concederse, emitiendo una orden para que aquél respecto de quien se solicita el amparo, actúe debidamente o se abstenga de hacerlo de manera ilegal como lo estaba haciendo (Art.86 C. P.).

Por consiguiente, si la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional carecería de sentido.

En el asunto de esta especie, la peticionaria de la protección constitucional se duele de que el juzgado accionado no hubiese decretado la cancelación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto del referido proceso ejecutivo, pese a haber pagado la totalidad de la obligación. Empero observa la Sala que, según lo informó a esta instancia, Central de Inversiones S.A. le entregó el día 31 de mayo del año en curso, “la minuta de cancelación de hipoteca, con sus respectivos anexos, al señor Fernando Palomino Londoño, representante legal de la sociedad Explot Ltda, para que adelantara el respectivo trámite notarial y registral” (folio 2 cuad.

No. 2); luego el móvil de la queja de la actora ya fue superado y, en consecuencia, la acción de tutela perdió eficacia y razón de ser frente a dicha censura. Por las razones esgrimidas la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC.

Exp. T. 2006 00217 -01