Micelio
T 0500122120002005-00186-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000Ley 546 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500186 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 50012212000200500186 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Piedad Gómez Murcia y Gustavo Naranjo Flórez contra el fallo de 14 de junio de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral-familia, en la acción de tutela promovida por los impugnantes contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuese porque se advierte que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral-familia, dictó auto de segunda instancia confirmando el que denegó la nulidad propuesta por los demandados en el proceso hipotecario que en su contra adelanta Conavi Banco Comercial S.A. en el juzgado 2º civil del circuito de la misma ciudad.

La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado debe cobijar entonces al tribunal superior de distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral-familia, por haber dictado el auto de 31 de agosto de 2004 confirmando el de primera instancia que había denegado la nulidad propuesta fundada en la causal consagrada en el numeral 3º del artículo 140 del C. de P.C., por revivir un proceso terminado en aplicación del parágrafo 3º del artículo 42 de la ley 546 de 1999, petición reiterada en la presente acción y en la que alega vulneración de los derechos fundamentales deprecados.

En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por los accionantes y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral-familia, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, se resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez