CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 -10 -2011 EXP.: 05001-22-10-000-2011-00271-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dentro del proceso de tutela promovido por JAIME MONTOYA SALGADO contra el JUZGADO TRECE DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. En procura de la protección de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantada por la autoridad jurisdiccional acusada, acude el citado accionante a este mecanismo extraordinario. 2. En apoyo de su reclamo constitucional, asevera que dentro del proceso ejecutivo de alimentos que en su contra instauró Emperatriz Mejía, representante del entonces menor Andrés Felipe Montoya Mejía, luego de liquidarse el crédito a su cargo, fue tenida en consideración la sentencia estimatoria de sus pretensiones, emitida el 20 de noviembre de 2008, dentro del juicio de impugnación de paternidad que inició contra el prenombrado, razón por la que el 13 de junio de 2011, le fueron entregados “ los títulos a cobrar en el banco” agrario, correspondientes a la nueva liquidación efectuada en su favor “ por un total de $2.035.174,46 ”.
Aduce que cuando se acercó a la corporación financiera para realizar los cobros, “ para [su] sorpresa ”, le informaron que la ejecutante ya había efectuado los mismos y que el último pago tuvo lugar el 19 de abril de 2011. Expresa que puso en conocimiento del despacho acusado la anterior situación, ante lo cual la secretaria de éste, le comunicó que “ los dineros fueron reclamados con una ‘autorización permanente’ que tenía la señora Emperatriz Mejía, emitida por la anterior juez de ese despacho ” y que para recuperar esos valores, tenía que demandar a aquella.
Tras aducir que necesita que se “ compulsen copias a la fiscalía, para que se evalúe si este proceder configura las características de fraude procesal u otro ”, solicita que por esta vía se ordene al juez demandado “ que ordene la restitución de los dineros correspondientes (…) por la señora Emperatriz del Socorro Mejía Torres ”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la protección reclamada porque pese a que consideró que “ al parecer ”, dentro del juicio censurado se entregaron dineros del ejecutado a la ejecutante, “ el aquí accionante no hizo ninguna petición a la referida dependencia judicial para que corrigiese esa anomalía, en los términos que pretende, a través de este amparo, el cual es subsidiario ”.
LA IMPUGNACIÓN Asevera el gestor que no comparte la decisión de instancia, toda vez que además de haberle pedido al despacho accionado que le explicara la situación objeto de su reparo constitucional, “ no reposa el original de la autorización permanente otorgada por la anterior jueza trece de familia, advirtiendo [ésta] es indebida en un proceso ejecutivo ”.
CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte el fracaso de la presente queja constitucional, toda vez que su promotor no hizo uso de los mecanismos de defensa ofrecidos por el ordenamiento legal. Es claro, de acuerdo con las evidencias adosadas a este expediente, que el accionante ninguna petición concreta ha elevado al interior del juicio censurado, en torno a la situación que describe como irregular, descuido que quiere subsanar a través de esta acción, como si se tratara de un camino más, paralelo a lo que son las vías comunes u ordinarias por las que transitan las controversias judiciales.
En ese orden y por ser pacífico que omisiones como la memorada no pueden ser remplazadas por la justicia constitucional en razón a que la tutela no es, de ninguna forma, remedio para intentar restablecer oportunidades defensivas derrochadas por negligencias de la parte interesada, se confirmará el fallo impugnado. 2. No obstante lo dicho en antelación, tras la revisión de las copias del proceso ejecutivo censurado que militan en esta actuación, se tiene que a folio 108 obra certificación de 14 de junio de 2011 suscrita por la escribiente del despacho accionado en la que informa “ en vista de que no había constancia en el expediente de haber sido entregados los títulos relacionados en el control llevado por el despacho, se procedió a la expedición de los pagos de depósitos judiciales, desde el 13 de mayo de 2010, con la gran sorpresa que al acercase el demandado a recaudarlos al banco, aparecían cobrados en su integridad por la demandante, al percatarse de la anterior irregularidad la señora AMPARO FERRIN QUINTANA, encargada del manejo de los títulos judiciales, se dirigió personalmente a la sucursal de Ciudad Botero, en la que el encargado de los títulos le hizo entrega de la orden permanente que reposaba en el archivo del banco y con la cual se le estaban entregando dichos títulos, misma que tiene el radicado 2007-0260 y fuera expedida por la anterior juez titular de este despacho, y de la que no existe copia dentro del expediente en comento (2003-0046) ”.
Así las cosas, surge evidente que, en efecto, respecto de la entrega de los títulos y el cobro de los mismos, no está comprobado que la “ orden permanente ” de pago, se haya emitido en el proceso acusado, pues además de no obrar copia de la misma, según la trascripción precedente, la remitida por la entidad financiera no responde al número de radicación de la ejecución acusada, circunstancia que impone requerir al titular del Juzgado Trece de Familia de Medellín para que determine con exactitud lo ocurrido al interior de ese asunto y para que, si es del caso, tome las medidas correctivas pertinentes.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada. Téngase en cuenta el requerimiento efectuado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-00271-01