CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 10 - 08 - 2011 EXP.: 05001-22-10-000-2011-00210-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 12 de julio de 2011, por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro del proceso de tutela promovido por FRANCISCO JAVIER BETANCUR ZULUAGA contra EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude el actor al presente amparo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por el funcionario judicial accionado, según el relato expuesto a continuación: 2. Alejandra Betancur López, hija del accionante, promovió proceso de revisión de cuota alimentaria contra éste, asunto que por reparto le correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, quien tras evacuar las etapas procesales pertinentes profirió sentencia el 16 de junio de 2011 en la que aumentó la mesada al 30% de lo que legalmente compone el salario mensual de su progenitor.
Agrega, que en el juicio mencionado se admitió la demanda sin tener en cuenta que la audiencia de conciliación, exigida como requisito de procedibilidad se realizó en septiembre de 2007, es decir, casi tres años antes de instaurarse la demanda memorada, motivo por el cual considera que se desconoció su garantía de ser llamado a solucionar el conflicto directamente y atendiendo su situación actual.
Añade, que demostró que tiene otro hijo, mayor de edad, actualmente estudiante de la universidad Eafit, cuyo sostenimiento también depende de él; no obstante, el fallo de la autoridad denunciada “(…) desconoce esta realidad, desequilibra la situación, viola en forma directa la constitución en su artículo 13 (…) y le otorga injustificadamente a mi hija Alejandra el 30% del 50% del salario que según la Ley debo destinar para gastos alimentarios de mi familia y deja a mi otro hijo Juan Esteban con un solo 20%”.
Afirma, que se probó en el curso del proceso que los gastos de la demandante los asume la familia materna e incluso se demostró que la madre no labora a pesar de ser bacterióloga y que tiene igual obligación frente a las necesidades de su hija. 3. A la luz de los anteriores planteamientos, pide, dejar sin efecto la providencia censurada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, denegó el amparo deprecado porque “(…) la sentencia proferida el 16 de junio de 2011, estuvo precedida del trámite propio de este tipo de procesos. Ambas partes tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa y contradicción y la misma se fundamentó en el acerbo probatorio y no se acredita arbitrariedad o capricho en la decisión que el juez motivó en la desigualdad existente entre la situación económica y la necesidad del demandante de contar con el apoyo del padre para culminar sus estudios”.
De otro lado, sostuvo la Colegiatura que el accionante y su otro hijo cuentan con mecanismos judiciales de defensa para hacer valer las pretensiones relativas a los alimentos. LA IMPUGNACIÓN El señor Betancur Zuluaga impugnó el fallo de primer grado con argumentos similares a los expuestos en el escrito primigenio. CONSIDERACIONES 1. Lo primero que puntualiza la Sala es que el amparo constitucional que ocupa su atención, resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de impartírsele esa inteligencia no sólo se desconocería la institución de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía y de la independencia de los Jueces. 2.
No obstante, se procede al estudio de la queja constitucional elevada por el gestor a fin de determinar la supuesta irregularidad en que incurrió el demandado en tutela. Revisada la sentencia cuestionada, se tiene que el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín resolvió fijar la cuota de alimentos que Francisco Javier Betancur Zuluaga le suministra a su hija Alejandra Betancur López en el 30% de lo que legalmente compone el salario del padre, con fundamento en que “(…) ha quedado demostrado que la progenitora del otro hijo del demandando es quien le brinda todo el estudio al mismo, contrario a que la demandante no tiene otros ingresos, puesto que los de su hermano VICTOR ya no estarán e incluso, el demandado no logró demostrar que la progenitora de la actora laborara, al contrario, los mismos testigos aportados expresaron que no tiene ingreso alguno”.
En cuanto a la excepción que formuló el gestor de “petición antes de tiempo”, el operador de instancia expuso, que la misma no está llamada a prosperar, con fundamento en que no se señala en la norma un espacio de tiempo determinado, luego de agotar el requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción, “y mucho menos consagra término alguno de caducidad respecto al requisito exigido para la misma”.
Por lo expuesto surge, sin incertidumbre, que el Juez accionado realizó una razonable interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica. Ahora bien, que el accionante no esté de acuerdo con ella no constituye por si solo motivo suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Corte “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces” De suerte que si las reflexiones comentadas y examinadas por vía de tutela, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen caprichosas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el funcionario convocado impide la interferencia del juez de tutela, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. sentencia de 21 de julio de 1995, exp. No. 2397. J.A.A.P. Exp.: 2011-00210-01 8