CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 05001-22-10-000-2011-00190-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 1º de julio de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decisorio de la acción de tutela promovida por William de Jesús Gallego Betancur contra el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, proceso al que fue vinculada Ana Mile y Daniela Gallego Parra.
ANTECEDENTES 1. El peticionario depreca protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, dignidad humana y trabajo que considera vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 18 de mayo de 2011, que ordenó seguir adelante con la ejecución iniciada en su contra por Ana Mile y Daniela Gallego Parra (rad. 2010-00247). 2.
Como excepciones dentro del mencionado proceso alegó, entre otras, el pago, la mayoría de edad y la falta de necesidad de los alimentos reclamados por parte de sus hijas. Anota que la sentencia de 18 de mayo de 2011 desechó los anteriores medios exceptivos porque la exoneración o disminución de la cuota alimentaria debieron proponerse como pretensiones en un proceso declarativo, y no como excepciones dentro de uno ejecutivo, pues resulta irrelevante para el caso que sus hijas reciban otra renta, y el alimentante no aportó ninguna providencia que modificara lo pactado en la audiencia de conciliación sobre la obligación alimentaria a su cargo.
Considera que la mencionada decisión constituye una vía de hecho y por ello solicita al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales. 3. El Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento del caso y ordenó notificar a la autoridad requerida y vinculó a Ana Mile y Daniela Gallego Parra. 4. El Despacho acusado se opuso al amparo y aportó copia de la totalidad del expediente del proceso ejecutivo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Medellín denegó la tutela pues consideró que el actor contó con la posibilidad de iniciar un proceso de disminución de cuota alimentaria, motivo por el cual la decisión del juzgado resultaba ajustada a derecho. LA IMPUGNACIÓN El peticionario reiteró brevemente algunos de los argumentos planteados en su escrito inicial para impugnar la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES La acción de tutela no fue prevista por el constituyente como un mecanismo llamado a reemplazar las vías judiciales ordinarias, para remediar oportunidades desaprovechadas por un indebido ejercicio de las cargas procesales, ni mucho menos para revivir términos vencidos.
Se trata, por el contrario, de una vía excepcional y subsidiaria para la protección de los derechos fundamentales, cuya procedencia está sujeta al cumplimiento de distintos requisitos, como los principios de subsidiariedad e inmediatez. Por tanto, debe estar acreditado que el actor no contaba con otros mecanismos judiciales para alegar la situación de vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales, y que la tutela fue propuesta en un término razonable.
La demanda de amparo que ahora ocupa la atención de la Sala se refiere a las actuaciones ocurridas en un proceso ejecutivo por alimentos, en el que el juzgado requerido no hizo caso a la excepción propuesta por el allí demandado, relativo a que no existe necesidad de alimentos por parte de las beneficiarias de la obligación. Tal como lo sostuvo el juez constitucional de primera instancia, no se encuentra vía de hecho en la actuación del Despacho acusado.
En primer lugar, la decisión aparece razonable, puesto que la ejecución se realizó con fundamento en un acta de conciliación contentiva de una obligación clara, expresa y exigible a cargo del demandado, y que no fue desvirtuada por éste demostrando cualquier evento extintivo o modificativo del crédito reclamado. Por otro lado, la falta de necesidad de alimentos por parte de sus hijas no es un asunto que pueda ser ventilado a través del ejecutivo, ni mucho menos de la tutela, pues este tipo de circunstancias deben ser invocadas a través del proceso verbal sumario de disminución o exoneración de alimentos.
Así las cosas, la Sala confirmará la providencia de primera instancia denegatoria del amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 11 de mayo de 2001, exp. 0183. � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.
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