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T 0500122100002011-00085-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) REF.: 05001-22-10-000-2011-00085-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 23 de marzo de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la acción de tutela instaurada por Rosa Virginia Castaño Rendón, contra el Juzgado Once de Familia de Medellín, a cuyo trámite se vinculó a Iván Darío Cataño Marín.

ANTECEDENTES 1. La peticionaria acude a la tutela para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso de Iván Darío Cataño Marín en su contra (rad. 2010-00580). 2. Manifiesta que en dicho escenario, existió una irregularidad en la notificación por aviso que le hizo el demandante, pues quien aparece firmando a su nombre no fue ella.

Advertida dicha irregularidad, la alegó como nulidad procesal, advirtiendo que bastaba un simple cotejo de su firma plasmada en el poder con la que aparece en la guía de la oficina de correo certificado para tener por acreditada la falsedad; sin embargo, el Despacho de conocimiento la denegó. Considera que con ello se vulneraron sus garantías fundamentales y por ende solicita al juez de tutela que invalide el auto de 25 de noviembre de 2010 denegatorio de la pretensión nulitiva. 3.

El Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada en ella y vinculó a Iván Darío Cataño Marín. 4. Iván Darío Cataño Marín se opuso al amparo pues consideró que las decisiones adoptadas por el despacho acusado fueron razonables y estuvieron fundadas en las pruebas presentes en el expediente. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Medellín denegó el amparo por cuanto juzgó que era razonable la decisión adoptada por el juzgado.

Sostuvo que al momento de proponer el incidente de nulidad, la actora se abstuvo de pedir las pruebas grafológicas que corroboraran la falsedad invocada. LA IMPUGNACIÓN La solicitante reiteró en impugnación lo dicho en su escrito inicial, haciendo énfasis en que el juzgado debió haber ejercido sus deberes para evitar cualquier tentativa de fraude procesal.

CONSIDERACIONES Por tratarse de un remedio de carácter excepcional, el Constituyente restringió la procedencia de la acción de tutela a aquellos casos en que el actor no cuente con otro mecanismo judicial de defensa. Ello implica que no puede acudir en tutela quien tuvo a su disposición los recursos ordinarios y los desaprovechó, por haber ejercido de manera indebida sus cargas procesales.

Quien solicita el amparo en este caso se duele de una supuesta irregularidad en su vinculación al proceso, pues alega una falsedad en la guía de la empresa de correo certificado que le envió el aviso de que trata el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, revisados los documentos del expediente, se encuentra que al momento de proponer el incidente de nulidad respectivo, el apoderado de la actora confió en que un simple cotejo de las firmas era suficiente para corroborar la falsedad.

Resalta la Sala que en dicha oportunidad la peticionaria debía solicitar las pruebas pertinentes y conducentes para acreditar la falsedad alegada, pues era a ella, y no al juzgado, quien le correspondía la carga de “ probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen ” (art. 177 ídem ). En esta medida, aparece razonable la providencia que se abstuvo de declarar la nulidad invocada, pues nada podía concluirse del vacío probatorio propuesto en sustento de sus alegaciones.

De acuerdo con lo anterior, se confirmará el fallo que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, envíeseles copia de la presente providencia y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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