CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).- Ref.: 05001-22-10-000-2011-00041-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2011 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Décimo Civil de Familia de esa ciudad y la joven Vanessa Suárez Vasco.
ANTECEDENTES 1. El señor JAIRO DE JESÚS SUÁREZ LONDOÑO solicitó, por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. 2. Sin formular una pretensión concreta, el accionante manifestó que en sentencia de 2 de diciembre de 2010, el Juzgado accionado negó la pretensión de exonerarlo de pagar la cuota alimentaria de $300.000 mensuales, a favor de su hija Vanessa Suárez Vasco, con fundamento en que aunque ésta cumplió la mayoría de edad, lo cierto es que “se encuentra cursando estudios técnicos que le permitan la preparación de un arte u oficio para poder desempeñar una labor que le genere sus propios ingresos”.
Añadió que la autoridad judicial acusada no valoró adecuadamente las pruebas que reposan en el expediente, pues dejó de lado que su hija sólo estudia dos horas a la semana, por lo que bien puede realizar una actividad laboral de la que derive recursos para su propia subsistencia, labor para la que no se encuentra inhabilitada o impedida. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal a quo negó la solicitud de tutela, tras considerar que la sentencia proferida por el Juzgado accionado se ajusta a los lineamientos legales, y armoniza con los elementos de juicio que reposan en el proceso.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del accionante se limitó a presentar recurso de apelación contra el fallo de primer grado, sin expresar los motivos de su disenso. CONSIDERACIONES 1. Se impone recordar, para dar inicio, que la acción de tutela es un mecanismo procesal especial, establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.
También que, en línea de principio, el mecanismo no actúa respecto de providencias judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional y extremo, respecto del que de tiempo atrás se ha dicho que puede tornar viable la acción de tutela, esto es “ cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.
En el caso que ocupa la atención de la Corte, no se evidencia la vulneración de derechos fundamentales aducida por el accionante, dado que la sentencia dictada por el Juez Décimo de Familia de Medellín no denota arbitrariedad o capricho, sino que ella es fruto de una labor hermenéutica respetable, en la que el director del proceso efectuó un análisis de los preceptos legales que rigen la obligación alimentaria, y de las pruebas recaudadas en la instancia, destacando que aunque la joven Vanessa Suárez Vasco cumplió la mayoría de edad, también lo es que “se encuentra cursando estudios técnicos que le permitan la preparación en un arte u oficio para poder desempeñar una labor que le genere sus propios ingresos, tal como lo acreditó con prueba documental, y aunque aparece en los documentos aportados por el demandado, el horario al que asiste, que no supera las dos horas a la semana, sí está claro en los tres documentos emitidos y que están fechados a 26 de agosto (fls. 32), 7 de octubre (fls. 43) y 9 de noviembre de 2010 (fls. 45), que acude al programa de Técnico Laboral en Diseño de Modas, y la intensidad laboral es de 20 horas teórico prácticas ”.
Además, precisó la autoridad judicial accionada que “[n]o hay congruencia en los documentos, en cuanto al valor pagado por el semestre, ni en los días de asistencia a las clases, pero de ellos sí es claro concluir que se encuentra realizando estudios, que éstos tienen un costo y que requieren de la inversión en tiempo”, circunstancias por las cuales estimó que no existe motivo suficiente para exonerar al padre de la cuota alimentaria que suministra a su favor, “pues aunque superó la minoría de edad, se encuentra estudiando y no trabaja para derivar su propio sostenimiento y tal como la jurisprudencia lo ha reiterado, la obligación alimentaria perdura hasta que el alimentante alcance una formación técnica o profesional, tal como es la aspiración de VANESSA”. 3.
Lo anterior evidencia que la sentencia examinada no contiene, en sentir de esta Sala, error susceptible de protección en sede de tutela, habida cuenta que se afianzó en un ejercicio interpretativo que no luce meramente subjetivo o antojadizo, sin que la diferencia de criterio que expone el demandante constitucional permita predicar el quebranto de sus derechos fundamentales.
Téngase presente, como repetidamente lo ha señalado la Corte, que el Juez natural está dotado de discreta autonomía para interpretar las leyes, de modo que el amparo sólo se abre paso si “ se detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo; cuando tenga lugar un ostensible e inadmisible resquebrajamiento de la función judicial; en suma, cuando se presenta una vía de hecho, así denominada por contraponerse en forma manifiesta al sistema jurídico, es posible reclamar el amparo del derecho fundamental constitucional vulnerado o amenazado ”, situación que como quedó visto, no se avizora en el sub judice. 4.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, se impone la confirmación del fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicios RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 11 de mayo de 2001, exp. 0183. 10 7 ASR Exp. 2011-00041-01