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T 0500122100002011-00030-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) Ref.: 05001-22-10-000-2011-00030-01 Se decide la impugnación al fallo de 14 de febrero de 2011 de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela de Natalia Velásquez Jaramillo contra el Juzgado Tercero de Familia de Medellín, proceso al que se vinculó a Ricardo Zuluaga Gallego.

ANTECEDENTES 1. La actora demanda amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que estima vulnerados en el proceso de privación de patria potestad que se adelantó en su contra bajo el número de radicación 2009-00311. 2. Manifiesta haber sido demandada por Ricardo Zuluaga Gallego para que se le privara de la patria potestad sobre su hijo Samuel Zuluaga Velásquez.

Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2010, el Juzgado Tercero de Familia de Medellín acogió las pretensiones de la demanda. La actora considera que dicha decisión vulnera sus derechos fundamentales, pues se basa en apreciaciones falsas. Asimismo, expresa que careció de defensa técnica, pues el defensor que le correspondió por amparo de pobreza, no contrainterrogó a varios testigos de la contraparte, y dejó de recurrir la sentencia. Por tanto, solicita al juez de tutela que anule la sentencia que decidió el caso. 3.

El Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó a Ricardo Zuluaga Gallego. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Medellín denegó el amparo solicitado, debido a que la actora no careció de defensa técnica, ya que en su oportunidad el juzgador le concedió el amparo de pobreza, gracias a lo cual contó con la asistencia de un abogado que la representó en el curso del proceso.

LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo porque en su sentir el apoderado no cumplió a cabalidad con sus deberes, y el juzgado no ejerció vigilancia sobre la gestión de aquél. CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual.

En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos, o cuando se haya cumplido de manera defectuosa con las cargas procesales que le corresponden. 2. En el presente caso, la actora considera vulnerados sus derechos fundamentales, pues en su opinión la sentencia de 16 de septiembre de 2010, mediante la cual se la privó de la patria potestad sobre su hijo, parte de premisas de hecho falsas, y que no pudo demostrar lo anterior debido a las fallas en la gestión del apoderado que la atendió en virtud del amparo de pobreza. 3.

Se observa que el fallo que ahora se ataca por vía de tutela pudo ser recurrido en su oportunidad mediante el recurso de apelación, pero que la peticionaria no lo hizo. En estas circunstancias, no es posible que el juez de tutela revise la decisión del juez de familia, pues el amparo constitucional únicamente procede cuando “ el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial ”, y este no es el caso. 4.

Frente a la disconformidad con la gestión de su apoderado, la Sala resalta que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para ventilar este tipo de asuntos. Existen otras vías distintas del amparo constitucional para resolver las controversias que se puedan suscitar por su desempeño y la eventual responsabilidad que se pueda seguir de ello. 5.

Por último, la Sala resalta que las decisiones adoptadas en procesos como el que se expone no hace tránsito a cosa juzgada material, y en esta medida la actora cuenta con la posibilidad de acudir nuevamente a la jurisdicción para solicitar el restablecimiento de la patria potestad sobre su hijo. 6. Como consecuencia de lo anterior, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó la tutela.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Comisión de servicios RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver, por ejemplo, la sentencia de 2 de marzo de 2010, Exp. 13001-22-13-000-2010-00003-01 PAGE 5 WNV.

Exp. 05001-22-10-000-2011-00030-01