CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011) Ref.: 05001-22-10-000-2010-00436-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de enero de 2011 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela de Luz Elena Quintero Castaño contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se protejan sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y móvil, seguridad social integral, “ protección especial del Estado ” y debido proceso administrativo de sus pupilos, los menores Juan Diego y Juan Pablo Vidal Quintero, que considera vulnerados con ocasión de su solicitud de septiembre de 2010. 2.
En su calidad de curadora de los menores Juan Diego y Juan Pablo Vidal Quintero, presentó un derecho de petición con el fin de obtener la sustitución de la pensión de sobrevivientes que correspondía a su madre Mónica Marcela Quintero. Expresa que el 21 de septiembre de 2010 recibió un comunicado el que se solicitaba copia de algunos documentos necesarios para resolver el asunto, que fue atendida el 5 de octubre siguiente.
A pesar de lo anterior, aún no ha recibido respuesta a su solicitud. Por tanto solicita al juez de tutela que ordene a las autoridades requeridas que profieran el acto administrativo de reconocimiento de la sustitución pensional. 3. El Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y notificó a las entidades demandadas en ella. 4. La Secretaría General de la Policía Nacional informó que había dado respuesta a la solicitud de la actora mediante la Resolución 00001 de 13 de enero de 2011, por medio de la cual se excluyó de la nómina de pensionados a Mónica Marcela Quintero y se ordenó acrecer la parte pensional que le corresponde a los menores Juan Diego y Juan Pablo Vidal Quintero.
Sin embargo, no remitió copia del acto administrativo. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales de los menores y ordenó a las entidades requeridas dar respuesta de fondo a la solicitud de la actora. LA IMPUGNACIÓN La Secretaría General de la Policía Nacional impugnó el fallo alegando que ya había dado cumplimiento a la pretensión de la peticionaria.
ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA La Corte solicitó al Grupo de Pensionados de la Policía Nacional que remitieran vía fax copia de la Resolución 00001 de 13 de enero de 2011, para ser incorporada al expediente. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales.
Cuando se encuentre probado que uno de ellos se encuentra vulnerado o amenazado por la actuación u omisión de una autoridad, el juez de tutela puede ordenarle que actúe o deje de actuar. 2. El derecho de petición se ve vulnerado o amenazado cuando, dentro del término legal para resolver, la entidad a la que se eleva la petición no emite una respuesta, o ésta no es idónea para resolver la solicitud, es decir, cuando su contenido no corresponde con lo requerido.
La entidad puede resolver la solicitud a favor o en contra del peticionario, siempre y cuando responda en forma completa a todos los interrogantes que se planteen. 3. En el presente caso, de los documentos que fueron incorporados al expediente durante el trámite de la segunda instancia de la presente acción de tutela, se observa que el pasado 13 de enero se profirió la Resolución 00001, por medio de la cual se accedió a la solicitud de sustitución pensional elevada por la actora (fls. 2 y 3 del cuaderno de la Corte).
En estas condiciones, se está en presencia de un hecho superado, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, y habrá de negarse el amparo solicitado. 4. La Sala llama la atención de la Entidad demandada, por cuanto la respuesta fue injustificadamente tardía, y sólo se dio con posterioridad a la notificación de la demanda de tutela.
Sin embargo, visto que la petición ya fue resuelta y la promotora del amparo cuenta con la actuación administrativa solicitada, en la actualidad no existe una vulneración o amenaza para el derecho de petición y cualquier orden que pueda proferir el juez de tutela al respecto sería inútil. 5. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, esta Sala revocará el fallo de primera instancia y en su lugar denegará el amparo constitucional.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo impugnado y en su lugar DENIEGA el amparo solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 PAGE 5 WNV.
Exp. 05001-22-10-000-2010-00436-01