CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011). Discutida y aprobada en sala del dos (2) de febrero de dos mil once (2011).
Ref. exp. 0500122100002010-00401-01 Se decide la impugnación interpuesta por Paula Mejía Ardila contra el fallo de 6 de diciembre de 2010, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la tutela promovida por Carlos Alberto Mejía Álvarez frente al Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad.
ANTECEDENTES I. El demandante aduce que el accionado le violó los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad. II. El quebrantamiento emana de lo resuelto en la sentencia de 12 de noviembre de 2010 (folio 17), proferida en el juicio de reducción de cuota alimentaria iniciado por él contra su hija Paula.
III. Sustenta la protección constitucional pretendida en los hechos que seguidamente se resumen: a.-) En la citada providencia, aun cuando dijo acceder parcialmente a sus pretensiones y rebajar la prestación a su cargo, en realidad lo que hizo fue aumentarla, pues estando en $1’256.163, incluyendo el valor de la medicina prepagada, ahora la estableció en el 35% de su salario y prestaciones sociales, que asciende a $1’709.351, comprendiendo cesantías o a $1’466.267,25, sin abarcar tal auxilio. b.-) De esa manera, incurrió en vía de hecho, al no realizar el respectivo análisis financiero ni advertir que sus ingresos han disminuido.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Señaló que no solo valoró las circunstancias actuales del quejoso sino las condiciones de la alimentada, que era lo más justo y equitativo; y que fijar un porcentaje de las prestaciones sociales tenía como fin tratar de cubrir en parte las demás necesidades de la beneficiaria. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Concedió la protección pedida, tras considerar que el accionado “ no se limitó a señalar la cuota sobre el salario, sino que fue más allá al haber extendido el porcentaje señalado a las prestaciones sociales, con lo cual en vez de reducir la cuota alimentaria, como se deprecó, terminó aumentándola, incurriendo con ello en vía de hecho”.
IMPUGNACIÓN La alimentista se alzó contra ese proveído. Luego de quejarse por no haber considerado el Tribunal sus argumentos, dijo que cuando se fijó la cuota no se habló de prestaciones sociales porque para entonces el obligado recibía un salario integral y que si el Juzgado las tuvo en cuenta era porque ahora sí las recibía; que, en todo caso, no era significativa la afectación y sí le ayudaba para el pago de su matrícula de la universidad.
CONSIDERACIONES 1.- La controversia se contrae a determinar si el Juzgado accionado le trasgredió al reclamante los derechos fundamentales invocados, en el juicio de reducción de cuota alimentaria que promovió frente a su hija Paula, al haber dicho que accedía parcialmente a la pretensión, pero estableció la nueva obligación en el 35% del salario y prestaciones sociales del obligado, circunstancia que, según él, en la práctica lo que hizo fue aumentarla. 2.- El amparo, cuando tiene por fin controvertir actuaciones judiciales, únicamente resulta viable si ellas constituyen "vía de hecho", es decir, aquella obra u omisión arbitraria y caprichosa, carente de fundamento jurídico, capaz de quebrantar o poner en peligro los derechos fundamentales, siempre y cuando la víctima no disponga de otros medios de defensa idóneos para la efectividad de sus prerrogativas. 3.- En el expediente están demostrados los hechos que enseguida se relacionan y que tienen incidencia en la decisión que se está adoptando: a.-) Que Carlos Alberto Mejía Álvarez pidió reducir la cuota alimentaria establecida a favor de su hija Paula Mejía Ardila a la suma de $620.000 (folios 1 a 4). b.-) En sentencia de 12 de noviembre de 2010 (folio 17) resolvió disminuir tal cuota al treinta y cinco por ciento (35%) de lo que legalmente compone el salario mensual del deudor, y el mismo porcentaje de todas las prestaciones sociales. 4.- Se confirmará el fallo dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por las razones que pasa a señalarse: a.-) Es evidente que el funcionario demandado en esta causa ninguna reflexión realizó acerca de cuál vendría a ser la verdadera cuantía de la nueva cuota fijada en el 35% del salario mensual devengado por Mejía Álvarez, pese a que era indispensable hacerlo, ya que decidió extender ese porcentaje a las prestaciones sociales a que tiene derecho dicho obligado, a fin de ver si, como lo concluyó el órgano de primer grado, al ampliar aquella proporción a las referidas garantías laborales “ en vez de reducir la cuota … terminó aumentándola”. b.-) Por consiguiente, al ser exigua e insuficiente la motivación expuesta por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín en la sentencia de 12 de noviembre de 2010 (folio 17) cuestionada en este trámite, emerge claro que sí incurrió en la vía de hecho que el libelo le endilga, pues, en tales condiciones, resultó infundada, proferida sin exponer lo más mínimo los argumentos para sustentar el sentido de su pronunciamiento. c.-) Las alegaciones de la acreedora no son de recibo, como quiera que el proceso iniciado por Carlos Alberto Mejía Álvarez no buscaba el aumento sino la reducción del monto de los alimentos que debe suministrarle, razón por la que no le correspondía al juez natural ver si prolongaba el porcentaje de tal cuota a las prestaciones sociales de aquél, ni escudriñar si ahora eran mayores las necesidades de ella y que pudieran ameritar un incremento de la mesada, situación que es susceptible de plantearse en otro escenario distinto a este y con el lleno de los requisitos de reclamación y de contradicción. 5.- En resumen, devienen acertados y pertinentes los argumentos del Tribunal para el otorgamiento de la protección constitucional.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo estudiado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y a los vinculados; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 F.G.G. Exp. 0500122100002010-00401-01