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T 0500122100002010-00390-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dos (02) de febrero de dos mil once (2011) REF.: 05001-22-10-000-2010-00390-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de noviembre de 2010 por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela de Diana María Mejía Álvarez contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de dicha entidad.

ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se amparen sus derechos fundamentales al acceso a los cargos de carrera, debido proceso administrativo, igualdad, moralidad y transparencia en la función pública, que considera vulnerados con ocasión de su participación en la convocatoria 001-2007. 2. Manifiesta haber presentado las pruebas establecidas en dicha convocatoria para la provisión de los cargos vacantes de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales o Municipales de la planta global de la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, expresa haber ocupado el puesto 37 dentro del registro de elegibles; que de ese grupo de 37 personas, sólo 4 aspiraban a cargos en la Dirección Seccional de Medellín; que en la actualidad existen cargos vacantes, ocupados por funcionarios en encargo o que no superaron las pruebas del concurso, motivo por el cual, solicita al juez de tutela que ordene su nombramiento. 3.

El Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y notificó a las autoridades requeridas. 4. La Fiscalía General de la Nación se opuso al amparo. Informó que, con ocasión de fallos de tutela contradictorios en casos análogos, en la actualidad la entidad se encuentra a la espera de que la Corte Constitucional profiera sentencia de unificación que indique el procedimiento a seguir.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Medellín denegó el amparo solicitado, porque en la actualidad, de conformidad con el Acuerdo 003 de 19 de noviembre de 2010, que actualizó las listas de elegibles de los participantes en los concursos, la actora ocupa los lugares 1124 para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, y 1939 para el de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, posiciones que exceden el total de plazas disponibles.

Advierte que, resultaría contrario a la equidad designar a la peticionaria antes de definir la suerte de los demás aspirantes a dichos cargos. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo, reiterando lo dicho en su escrito inicial. De igual forma, alegó que la clasificación que se tuvo en cuenta en el fallo de tutela debe restársele los 1040 cargos de la lista que ya cuentan con nombramiento.

CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. 2. En el presente caso, la demandante acude a la tutela solicitando que se proceda a realizar su nombramiento como Fiscal, pues considera que ha clasificado en la lista de elegibles para acceder al cargo. 3.

Sin embargo, y siguiendo el mismo criterio que ha adoptado esta misma Sala en casos similares, no se accederá a la solicitud de amparo, dado que la actora no acreditó haber adelantado ninguna solicitud ni gestión ante la Fiscalía en procura de su nombramiento antes de acudir al juez de tutela. 4. En esta medida, y teniendo en cuenta el carácter residual de esta acción constitucional, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Por ejemplo, sentencia de 21 de julio de 2010, Exp. 66001-22-13-000-2010-00047-01 PAGE 4 WNV.

Exp. 05001-22-10-000-2010-00390-01