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T 0500122100002010-00148-01 (25-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., veinticinco de agosto de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil diez) Ref.: Exp. No. T-05001-22-10-000-2010-00148-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 14 de julio de 2010 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela promovida por Maribel Rave Mora frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de Envigado (Antioquia).

ANTECEDENTES 1. Manifiesta la accionante, que una vez superada la primera etapa de la Convocatoria OPEC 001 de 2005, realizó la inscripción para la segunda fase del concurso, y con tal fin, escogió el eje temático No. 125, pues los contenidos allí previstos guardaban relación con las funciones del empleo que ahora desempeña en la Comisaría de Familia de Envigado, en calidad de provisionalidad.

Aduce la peticionaria, que obtuvo un buen resultado en la prueba del eje temático No. 125, razón por la cual, fue convocada para que eligiera un empleo específico, sin embargo, dice, no pudo realizar la inscripción debido a que el cargo que pretendía -comisario de familia- hacía parte de otro eje temático, que nada tiene que ver con la labor que desempeñan los comisarios de familia en el Municipio de Envigado (Antioquia).

También asegura, que el eje temático No. 125, para el cual concursó, contiene materias relacionadas con el derecho de familia, en cambio, el programa del eje temático No 100, en el que se encuentra clasificado el cargo de comisario de familia para el Municipio de Envigado, trata asuntos relativos a los derechos humanos y el conflicto armado.

Finalmente, la gestora del amparo asevera que en el resto del país el empleo de comisario de familia está comprendido dentro del eje temático No. 125. Además, que sólo cuenta con este mecanismo constitucional para la salvaguarda de sus garantías, ya que, hasta el 9 de julio de 2010, tenía la posibilidad de inscribir en la página web el empleo al cual desea concursar.

En consecuencia, la accionante solicita la protección constitucional de los derechos al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y el “ acceso al desempeño de funciones y cargos públicos”, con el propósito de que se ordene a las autoridades accionadas la reclasificación del cargo de comisario de familia para el Municipio de Envigado, a fin de que haga parte del eje temático No. 125. 2.

La Alcaldía Municipal de Envigado (Antioquia) solicitó se negara el amparo de tutela, bajo el argumento de que los entes territoriales tienen la autonomía para clasificar los empleos específicos de acuerdo a las materias previstas en los ejes temáticos, teniendo en cuenta el manual de funciones de cada cargo. En vista de lo anterior, aduce, las labores del comisario de familia en el Municipio de Envigado se relacionan con “ la seguridad, convivencia, orden público, derechos humanos, participación comunitaria, entre otros”, factores que corresponden al eje temático No. 100.

Añadió, además, que la Comisión Nacional del Servicio Civil aceptó dicha clasificación, pues no realizó ningún reparo sobre ese aspecto, es más, dice, recibió una comunicación de parte de ella mediante la cual advertía sobre la aplicación de las equivalencias en las funciones de algunos cargos, “ pero no sobre el grupo y el eje temático” en que fue ubicado el empleo, “ lo que significa que el cargo de Comisario de Familia No. 11423, fue debidamente clasificado”.

La Comisión Nacional del Servicio Civil guardó silencio durante el trámite de la acción de tutela. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de tutela, con sustento en que la Alcaldía Municipal de Envigado, en ejercicio de sus funciones, clasificó el cargo de comisario de familia en el eje temático No. 100, aspecto que no vulnera los derechos fundamentales de la accionante, en la medida en que, esa potestad está reglamentada en la Convocatoria No. 001 de 2005 y la Comisión Nacional del Servicio Civil avaló el encasillamiento del empleo en dicho eje temático.

LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la decisión que viene de memorarse, con sustento en razones similares a las plasmadas en el escrito de amparo. Agregó, que el Municipio de Envigado comunicó a la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre el error cometido por la indebida clasificación del empleo de comisario de familia en el eje temático No. 100, sin embargo, aún esa entidad no ha dado respuesta alguna.

CONSIDERACIONES 1. Mediante el Oficio No. 006-07-2010 de 2 de julio de 2010, la Comisión de Personal del Municipio de Envigado solicitó la reclasificación del empleo de comisario de familia, para que fuera parte del eje temático No. 125, pues dicha autoridad reconoció que, efectivamente, el cargo “ debe pertenecer a la prueba 125 y no a la prueba 100 (…) Tales inconsistencias conllevan a concluir la probabilidad de un error, o bien de clasificación o bien del sistema, que le trae consecuencias de índole gravísimo a la participante Maribel Rave, pues la excluye de la posibilidad de cualquier empleo en el municipio de Envigado que era su interés, dado que en los empleos que ofertan con la prueba 100 ella no estaría cumpliendo con el requisito de formación académica” (fl. 99 Cdno. Corte).

Así las cosas, el Municipio de Envigado realizó la petición correspondiente para enmendar el yerro cometido cuando clasificó el empleo de comisario de familia en el eje temático equivocado, y hasta tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil brinde alguna respuesta respecto de la solicitud referida, un pronunciamiento en esta sede resulta prematuro.

No obstante lo anterior, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la accionante en el proceso de selección del concurso público de méritos No. 001 de 2005, la Corte prevendrá a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que, en la mayor brevedad posible, dé respuesta al reparo formulado por el Municipio de Envigado. 2. En ese orden de ideas, por las razones anteriormente expuestas, se confirmará el fallo de tutela de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas.

Se previene a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que, en la mayor brevedad posible, dé respuesta al reparo formulado por el Municipio de Envigado, contenido en el Oficio No. 006-07-2010 de 2 de julio de 2010. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.

Notifíquese y Cúmplase. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA