CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010).- Ref.: 05001-22-10-000-2010-00146-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., respecto de la sentencia proferida el 12 de julio de 2010 por la Sala Quinta de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la cual se concedió la petición de amparo invocada en su contra.
ANTECEDENTES 1. El señor JOSÉ RAMIRO RAMÍREZ AGUDELO solicitó la protección constitucional de los derechos a la intimidad, al habeas data, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. 2. Para fundamentar la demanda de tutela señaló que “[e]n el mes de junio de 2009 purgué una pena dada por el Juzgado Primero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín”.
Indicó que solicitó ante la entidad accionada que le fuera entregado un certificado judicial, el que le fue expedido con la anotación de “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL EN EL PAÍS”, observación que, a su juicio, constituye una manifiesta limitación para acceder a cualquier empleo. 3. En virtud de lo anteriormente relatado pidió que se le ordene al D. A. S. suprimir del certificado judicial la mencionada anotación. EL FALLO IMPUGNADO El a quo accedió al amparo solicitado con fundamento en que la condena impuesta al accionante ya se encuentra extinguida, en virtud de lo cual no existe justificación para que se mantenga vigente la anotación que figura en el certificado judicial, dado que no resulta razonable que la falta cometida en época pretérita continúe generando consecuencias personales sin importar el transcurso del tiempo.
Apoyado en tales motivaciones, el Tribunal tuteló los derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data y al trabajo, y le ordenó al Departamento Administrativo de Seguridad expedir al accionante el certificado judicial sin la anotación de registro de antecedentes. LA IMPUGNACIÓN El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad –Seccional Antioquia- informa que en cumplimiento de la orden de tutela procedió a efectuar las modificaciones pertinentes respecto del certificado judicial del accionante, el que expidió atendiendo los lineamientos de la Resolución No. 750 de 2 de julio de 2010, proferida recientemente por la entidad con el fin de brindar solución a los inconvenientes que se venían presentando respecto de la expedición de dicho documento.
Este acto administrativo modifica y adiciona la Resolución 1157 de 2008 que en época anterior regulaba tal aspecto, disponiendo que en caso de que el ciudadano registre antecedentes, figurará la anotación de que él “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”. Y precisó que el accionante puede ingresar a la página web del DAS, y tramitar de nuevo su certificado judicial, con el PIN que había adquirido anteriormente, el cual tiene vigencia de un año. CONSIDERACIONES 1.
Sea lo primero señalar, que la tutela es un mecanismo particular establecido por el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda desprenderse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de esa clase de prerrogativas. 2.
En el caso que ocupa la atención de la Corte, la solicitud de amparo deriva de la expedición del certificado judicial por parte del Departamento Administrativo de Seguridad D. A. S., en el que figura la anotación de que el solicitante “registra antecedentes penales y no es requerido por autoridad judicial en el país”, aún cuando la pena que se le impuso ya se encuentra extinguida, como se desprende del contenido de la providencia dictada por el Juzgado Primero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En punto del reclamo así planteado, la entidad accionada expresó que recientemente expidió la Resolución No. 750 de 2 de julio de 2010, por medio de la cual modificó la regulación atinente a la expedición del certificado judicial de las personas que anteriormente registraban antecedentes penales, previendo ahora que cuando ya se haya cumplido la condena -como es el caso del aquí accionante- sólo se indicará en dicho documento que en la actualidad dicha persona no es requerida por las autoridades.
Y junto con el escrito de impugnación allegó copia del certificado judicial expedido de conformidad con lo establecido con la citada Resolución 750, en el que aparece que el accionante “no es requerido por autoridad judicial”, documento que éste retiró, como consta con su firma de recibido el 15 de julio de 2010 (fl 37 cdno.1). En este orden de ideas, observa la Corte que la situación analizada se encuadra en la figura jurídica que la doctrina constitucional denomina como “hecho superado”, pues la entidad denunciada le expidió al promotor de la solicitud de tutela el certificado judicial sin la anotación de “registra antecedentes”.
De suerte que si el D.A.S. emitió el citado documento en los términos previstos en la resolución 750 de 2 de julio de 2010, se infiere que el punto materia de protesta ya no existe, pues como lo ha entendido la jurisprudencia, el hecho superado es el evento en el cual ha desaparecido el supuesto de hecho que motivó la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna improcedente la decisión del Juez constitucional por carencia de objeto, por lo que ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con una circunstancia que en el pasado se configuró pero que, al momento de proferirse la sentencia –en este caso la de segunda instancia-, no existe o, cuando menos, presenta características diferentes a las iniciales. 3.
Natural corolario de lo anterior, es que se impone la revocatoria del fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela referenciada, para en su lugar negar la protección constitucional solicitada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 A.S.R. Exp. 2010-00146-01