CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diez de marzo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. 05001-22-10-000-2008-000176-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 23 de enero de 2009, proferida por la Sala Segunda de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela promovida por Luz Marina Henao Medina, en representación de la menor Marisela Tamayo Henao, frente al Juzgado Primero de Familia de Bello Antioquia.
ANTECEDENTES 1. La demandante en tutela solicitó la protección a los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad física, a la salud, a la alimentación equilibrada, a la educación y a la recreación, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque negó la entrega de los dineros correspondientes a las mesadas alimentarias de la menor Marisela Tamayo Henao.
Dijo la accionante que celebró con el padre de la infante una conciliación extrajudicial en la Comisaría Primera de Familia del Municipio de Bello, donde se pactó como cuota alimentaria el 50% del salario y otras prestaciones laborales, obligación que una vez incumplida originó el cobro ejecutivo en el Juzgado accionado. Añade que una vez comenzaron los descuentos ordenados como medida cautelar, el demandado dejó de cumplir totalmente la obligación, motivó por el cual se dirigió en varias oportunidades al despacho para reclamar los títulos correspondientes, pero allí le informaron que debía esperar que el señor se notificara del mandamiento de pago, luego que contestara la demanda, después hasta el trámite de la réplica y finalmente le explicaron que si el obligado formulaba la excepción de pago, había entrega de dineros hasta el año entrante.
Aduce que es una mujer cabeza de familia, que no cuenta con medios económicos para cubrir la totalidad de los gastos que demanda el hogar; que debido a la retención de los dineros por parte del juzgado no ha podido sufragar las pensiones atrasadas, ni la matrícula; que el cupo para el año lectivo 2009 está suspendido; que su núcleo familiar está pasando por una dura situación; y que como pronto se acerca la navidad no posee recursos para brindarlas una buena época a sus dos hijos. 2.
Álvaro Tamayo Patiño, mediante vocero judicial, contestó los hechos de la demanda de tutela y propuso las mismas excepciones que formuló en el juicio ejecutivo, denominadas inexistencia de responsabilidad, falta de legitimación en la causa por activa, temeridad o mala fe y cumplimiento de la cuota alimentaria. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo, bajo la consideración de que a la accionante no se la ha vulnerado derecho fundamental alguno, dado que la tramitación del referido asunto se viene cumpliendo con observancia del debido proceso, amén de que la actuación se encuentra en el trámite de las excepciones que formuló el demandado.
Alude, de otra parte, que como el demandado presentó abundantes recibos para acreditar su excepción de “ pago total” y no se ha proferido la respectiva sentencia que defina el asunto, ello es suficiente para indicar que no es posible por ahora la entrega de dineros reclamados, ni la concesión del amparo constitucional reclamado. LA IMPUGNACIÓN La gestora del amparo impugnó la sentencia memorada anteriormente porque, en su sentir, la tutela tuvo como propósito la entrega de los dineros retenidos desde la presentación la demanda que no están en discusión y no sobre los que existe disputa.
Agrega que teniendo en cuenta el perjuicio causado a su hija para acceder a sus estudios, pues no cuenta con los medios necesarios para su congrua subsistencia, solicita de nuevo protección de los derechos fundamentales de la menor para que se ordene al juzgado accionado librar los títulos correspondientes a las mensualidades de octubre a enero, mientras se dicta sentencia. CONSIDERACIONES 1.
La acción de tutela, como bien se sabe, es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador.
Tal instrumento de protección, acorde con el Art. 86 ibídem, es de carácter residual, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como herramienta transitoria para evitar un perjuicio irremediable. 2. En el presente asunto, la actora edificó su protesta en que el Juzgado acusado se ha negado a entregar los títulos judiciales producto del embargo decretado en el trámite del juicio ejecutivo de alimentos que instauró frente a Álvaro Tamayo Patiño. A vuelta de repasar los soportes adosados a las diligencias tutelares advierte la Corte, que respecto de tal pretensión no es posible dispensar el amparo, habida cuenta de que el proceso de marras aún no se ha dictado la respectiva sentencia que defina la excepción de pago que propuso el demandado.
Por lo tanto resulta palmar que el debate de ahora termina en un punto que desborda la órbita del juez constitucional. 2. No obstante, dada la necesidad de protección preferente de los derechos del menor y en vista de que desde la materialización del embargo de salarios al demandado, no ha recibido suma alguna por concepto de alimentos pasa suplir sus necesidades primarias, se ordenará al despacho judicial accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a la entrega de los dineros recaudos después de la medida cautelar ordenada en la demanda ejecutiva de alimentos, desde luego los que no están en discusión, a favor de la infante Mirisela Tamayo Henao por intermedio de su progenitora.
Lo anterior impone confirmar parcialmente la sentencia apelada, dado que en verdad, según se infiere de las manifestaciones de la accionante contenidas en la demanda de amparo, no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de la menor. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA parcialmente el fallo de fecha y procedencia anotadas y, en atención a las razones expuestas, ordena al Juzgado Primero de Familia de Bello, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, disponga la entrega a favor de la accionante de los dineros consignados a órdenes del despacho en el proceso ejecutivo de alimentos, causados con posterioridad a la presentación de la demanda.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 E.V.P. Exp.
No. 05001-22-10-000-2008-00176-01