CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 02 – 2008 Ref: Exp.
No. T. 05001-22-10-000-2007-00139-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2007, por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dentro del proceso de tutela promovido por WILSON ALBERTO VANEGAS GARCÍA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Valentina Vanegas Pérez, contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE ENVIGADO (ANTIOQUIA).
ANTECEDENTES 1. Afirma el actor que el funcionario accionado le vulneró los derechos fundamentales consagrados en los artículos 29 y 44 de la Constitución Nacional, al dictar sentencia dentro del proceso de permiso para salir del país instaurado en su contra por la señora Claudia Patricia Pérez Arango, respecto de la menor mencionada. 2.
En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el actor, que fue demandado por la señora Pérez Arango con el fin de obtener el permiso para salir del país de su hija Valentina y “ residenciarse con ella en los Estados Unidos de Norte América …” por hallarse comprometida en matrimonio con ciudadano norteamericano. En tiempo se opuso a la prosperidad de la pretensión, por considerar que el futuro de la menor en el extranjero era incierto no sólo por la forma como la madre inició esa relación, esto es, vía internet, sino por el desconocimiento total del medio familiar, social y laboral en que se desenvuelve el novio de la demandante.
Adicional a ello, expuso el derecho que tiene su hija a tener una familia y de no ser separada de ella. El 30 de octubre del año pasado, el Juez accionado puso fin a la instancia, concediendo el aludido permiso. Con la anterior decisión se vulneraron los derechos fundamentales invocados, toda vez que se le impuso la obligación de costear el transporte de ida de la niña a los Estados Unidos cuando viniera a verlo, desconociendo con ello la normatividad que rige ese tipo de trámites judiciales.
De igual forma se trasgredieron las prerrogativas constitucionales de Valentina, no otra cosa se desprende de la irrazonable valoración que se hizo de su oposición a la solicitud, invirtiendo el funcionario la carga de la prueba en el sentido de que el gestor debía demostrar el peligro que representaba para la menor la cercanía del señor Sean Lyons y no, como era lo lógico, que la demandante demostrara las “ buenas y mejores condiciones de vida del sitio donde va a residir su hija ”.
En conclusión, el Juez cambió el medio social actual de la niña donde se le profesa amor y se le brinda orientación, asistencia, cuidado y protección por el “ albur ” de una nueva vida con una familia hasta hoy desconocida, ya que del pretendiente de su madre sólo se sabe, por una certificación aportada, que se desempeña como técnico mecánico de una empresa de ascensores devengando un promedio semanal de US$ 1.600.00.
Por lo narrado solicita que se adopten las medidas necesarias para retrotraer los efectos del fallo aludido. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de estudiar detalladamente el proceso, el Tribunal concedió la solicitud constitucional por considerar que la sentencia proferida, además de ser incongruente, según el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, no se ajusta a la normatividad que rige el asunto.
Lo anterior en consideración a que la señora Pérez Arango solicitó que el permiso aludido se extendiera por 6 meses luego de proferida la sentencia y el Juez lo concedió de manera indefinida y permanente e impuso de paso, al progenitor la obligación del pago del pasaje de retorno de la niña al extranjero. Es claro, dijo el a quo, que el accionado profirió un fallo extrapetita pues la decisión no se ajustó a la pretensión y mucho menos, como se dijo, a la ley que regula el tema de los permisos para salir del país –art. 110 Ley 1098 de 2006-.
Adicionalmente, aunque en la parte motiva de la providencia se mencionó la fecha de salida de la infante del territorio patrio y su correspondiente ingreso, ese punto no quedó establecido en el resuelve, cosa que reafirma aun más la vía de hecho en que incurrió el funcionario. LA IMPUGNACIÓN El Juez Primero Promiscuo de Familia impugnó la decisión por considerar que, la intención de la demandante de radicarse con la menor en los Estados Unidos quedó claramente definida en algunos hechos de la demanda.
En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 110 Ley 1098 de 2006, los mismos están dirigidos al Defensor de Familia y no al Juez de Familia por lo tanto en nada lo obligan. Concluyó, que no existe ninguna prohibición legal para otorgar un permiso indefinido y que además la Corte Constitucional ha enfatizado que lo que prima es la voluntad del menor y, en el caso concreto, eso fue lo que se tuvo en cuenta.
La señora Claudia Patricia Pérez Arango apeló la sentencia de primer grado por considerar que las pretensiones sí eran claras, es decir, lo que deseaba era un permiso permanente y no uno para ir de paseo a Estados Unidos. CONSIDERACIONES 1.- Jurisprudencialmente se ha dicho que se incurre en vía de hecho cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la arbitrariedad del funcionario. 2.- La queja del actor se concreta básicamente en dos puntos, el primero que en la sentencia aludida se le impuso un obligación “ alimentaria adicional ” consistente, en asumir el pago de transporte de su hija Valentina de regreso a Estados Unidos cada año en la época de verano. El segundo, tiene que ver con la “ irrazonable valoración probatoria ”, que hizo el juez en esa providencia. 3.- El Tribunal de primera instancia acogió la solicitud por considerar que el Juez Primero Promiscuo de Familia de Envigado incurrió en vía de hecho, al proferir un fallo extrapetita, toda vez que concedió el permiso para que la niña Valentina Vanegas Pérez saliera del país de forma indefinida o permanente sin que así se hubiese solicitado y por haber impuesto al demandado “ la obligación de pagar el pasaje de regreso ” de la menor.
Adicionalmente, dice el a quo, el artículo 110 del Código de la Infancia y Adolescencia no contempla la posibilidad de que el menor fije su residencia en el exterior, razón por la que se exige la indicación de la fecha de salida y de regreso al territorio patrio, circunstancias no mencionadas en la demanda y aunque sí referidas en las consideraciones no quedaron establecidas en el resuelve.
Revisadas en detalle las pruebas se tiene que la demandante solicitó permiso para la salida del país de la menor Valentina Vanegas Pérez “ y su residencia en el exterior el permiso se extenderá por los seis meses siguientes a la fecha de la providencia, con el fin de tener el tiempo suficiente de organizar la partida...”. Lo anterior en consideración a que, se encuentra comprometida en matrimonio con un ciudadano norteamericano y su propósito es radicarse definitivamente con su hija en la ciudad de New York, para lo cual ya ha adelantado, junto con su prometido, el trámite de las visas tanto para ella como para la pequeña. Puestas así las cosas, para la Corte es claro que el deseo de la señora Claudia Patricia Pérez Arango es fijar su residencia en el exterior al lado de su menor hija pues detenta su custodia y cuidado personal.
Entonces si eso fue lo que solicitó no erró el Juez accionado al conceder el permiso en la forma como lo hizo, pues el término de los 6 meses tal y como quedó señalado, era para adelantar los trámites relacionados con la salida del país. 4.- Esclarecido lo anterior, se analizará la queja respecto de la ausencia de análisis probatorio en la sentencia. Concluyó el funcionario, luego de estudiar las pruebas aportadas por ambas partes, que no había motivo para negar la solicitud aludida toda vez que la demandante junto con su prometido “ han realizado las gestiones pertinentes para ello a la luz del marco de la legalidad que el país de destino exige ”.
Además, porque notaba que la relación entre “ el ciudadano extranjero su prometida e hija ” se hallaba estructurada a pesar de la distancia y las barreras del idioma, todo ello en aras de garantizarle a la menor “ un desarrollo integral y sano ”. De acuerdo con las anteriores reflexiones, estima la Corte que el asunto sometido a consideración del funcionario accionado fue examinado razonablemente, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso, pues la decisión que generó el inconformismo del actor es el producto de la conjunción de la apreciación de los medios de convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de la labor hermenéutica realizada sobre los preceptos legales a aplicar.
Lo cierto es que el Juez efectuó una prudente interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no es razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”. 5.- Por lo discurrido se revocará el fallo impugnado para, en su lugar, denegar el amparo. 6.- En cuanto a la obligación que le impuso el Juez al demandado en el numeral segundo de la sentencia debatida y proferida el 30 de octubre pasado, entiende la Sala la protesta del actor; sin embargo, considera que es un gasto que surgió en pro del bienestar y de las oportunidades que se le deben ofrecer a la niña Valentina de donde resulta lógico, que esa obligación sea compartida entre ambos progenitores.
No obstante, para que sea equilibrado y en un futuro no se preste para conflictos, el numeral segundo referido se modificará en el sentido de establecer que el señor Vanegas García pagará los gastos de transporte de la menor a visitarlo a Colombia y la madre los de regreso a Estados Unidos. Todo lo anterior, siempre que ambos tengan capacidad económica.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, para en su lugar negar el amparo deprecado.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida el día 30 de octubre de 2007 por el Juez Primero Promiscuo de Familia, dentro del proceso de permiso para salir del país que originó el presente trámite, conforme se dejó dicho en la parte motiva.
TERCERO: Por secretaría comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en su oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 10 JAAP. Exp. 05001-22-10-000-2007-00139-01