CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia WNV Exp. No. 050012210000200700091-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente WILLIAM NAMÉN VARGAS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No 050012210000200700091-01 Se decide la solicitud de aclaración a la sentencia de 4 de octubre de 2007, de conformidad con las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
Al tenor del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, podrán aclararse “ los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”, esto es, es menester un yerro o incoherencia relevante e incidente en la decisión, particularmente “ de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo" (G.J. T. XLIX, 47)". 2.
La sentencia de tutela es explícita a propósito de las sesiones entre la madre y la niña con la asistencia permanente no de varias sino de una “ psicóloga experta e idónea ” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “o del equipo interdisciplinario que éste estime pertinente ” y, por consiguiente, no existe motivo de duda alguna por aclarar.
Dentro del marco del amparo constitucional, la sentencia dejó sin efecto las providencias de 28 de junio y 26 de julio de 2007 proferidas por el Juzgado Cuarto de Familia de la ciudad de Medellín con las cuales concedió visitas provisionales a la madre Gladis Victoria Moreno Marín sobre su menor hija Mariana Rodríguez Moreno y, en su lugar, en protección de sus derechos fundamentales, las dispuso en las condiciones de modo, tiempo y lugar mientras no se derive situación de peligro, amenaza o riesgo alguno para la niña conforme a la evaluación y conclusión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y mientras no varié esencialmente la situación judicial reseñada.
Naturalmente, el amparo constitucional prevalece sobre cualquier otra decisión precedente sobre el mismo asunto y, por tanto, la providencia es diáfana y no contiene motivo de duda alguna. DECISIÓN Por lo expuesto, se niega la solicitud de aclaración a la sentencia de tutela. Comuníquese mediante telegrama al tribunal de origen y a los interesados.
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2