CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 05001-22-10-000-2007-00008-01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del código de procedimiento civil, toda vez que según constancia del expediente que obra a folios 5 y 34 vuelto, a Ruth López Barrientos menor de edad representada por su señora madre, - a quien en calidad de hija del demandado Alfonso López Romero en la audiencia de conciliación atacada de 10 de marzo de 2006 igualmente se le fijó igualmente cuota alimentaria en cuantía del 7.5% de los ingresos de su padre -, no se le enteró del inicio de la acción de tutela a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con sus intereses. 2.
El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.
Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que la vinculación de la menor Ruth López Barrientos a través de su representante legal ni siquiera se ordenó en el auto de 31 de enero de 2007 por el que el tribunal admitió la acción de tutela.
(Folio 20). 4. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de enterar a todos los afectados de la existencia de esta acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del código de procedimiento civil. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, intentándose también la notificación de dicho auto a la Ruth López Barrientos menor representada por su señora madre conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 05001-22-10-000-2007-00008-01