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T 0500122100002006-00144-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil siete (2007). Discutido y aprobado en Sala realizada el 07-02-07.

Ref.: Exp. No. T-0500122100002006-00144-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2006, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso de tutela promovido por el señor JHON JAIRO ROJO OSORIO, contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. El mencionado señor Rojo Osorio, reclama el amparo de su derecho constitucional al debido proceso, el cual considera conculcado dentro del proceso ejecutivo de alimentos que se adelantó en su contra, con ocasión de la demanda presentada por la señora Patricia Ceferino Barrientos, en representación de su hijo menor Jhon Camilo Rojo Ceferino, puesto que se le está “ obligando a cancelar una deuda alimentaria que con sobrades ” ya canceló. 2.

En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el accionante, que el Juzgado accionado no tuvo en cuenta las pruebas que le favorecían y le aplicó un principio que no existe en materia de familia “ en otras palabras se interpretó injustamente la ley ”, condenándolo a pagar “ nuevamente lo ya dado”, lo cual le genera “ un sentimiento de injusticia e indignación que repercute ostensiblemente en la relación” con su hijo, pues le da a “entender que ser buen padre es sinónimo de castigo legal o humano ”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras analizar la sentencia acusada, el Tribunal consideró que no se había realizado un juicio “ irrazonable o arbitrario por fuera de las reglas básicas de apreciación de las pruebas, no existe ninguna base para afirmar que en su juicio valorativo e interpretativo erró en forma ostensible, flagrante y manifiesta y que ese error tuvo incidencia directa en la decisión que adoptó…. ”.

Consecuentemente, resolvió denegar el amparo deprecado LA IMPUGNACIÓN Aduce el accionante, que el Juez accionado desconoció el derecho que por mandato legal le asiste de administrar los bienes de su hijo y en virtud del cual está autorizado para disponer de la cuota alimentaria, sin que se le pueda reprochar no haberle entregado el dinero a la demandante.

CONSIDERACIONES 1. Lo primero que puntualiza la Corte es que el amparo constitucional que ocupa su atención, resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de impartírsele esa inteligencia no solo se desconocería el Instituto de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía y de la independencia de los Jueces. 2.

Con todo, de la lectura de la sentencia que se tilda de vía de hecho (fls. 58 al 62, de copias), se establece que la decisión que se censura por esta vía, no es el producto de un acto arbitrario o caprichoso sino de la conjunción de la apreciación de los medios de convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de la labor hermenéutica realizada sobre los preceptos legales que regulan el punto en discusión. De modo que, lo cierto es que la funcionaria judicial accionada realizó una razonable interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no se erige en razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. sentencia de 21 de julio de 1995, exp. No. 2397. PAGE 6 JAAP. Exp. 0500122100002006-00144-01