CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005). REF. Exp. No. 05001-22-10-000-2005-02433-01. Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 1 de junio de 2005, con la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ, en contra del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ENVIGADO.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Demanda el accionante la protección al debido proceso que consideró vulnerado por el juzgado accionado cuando profirió el fallo que puso fin al juicio de Revisión de Cuota Alimentaria, iniciado en su contra por ADRIANA PATRICIA ROJAS ESLAVA,en representación de su menor hijo NICOLÁS TÉLLEZ ROJAS. Se duele el accionante del desconocimiento por parte del juzgador de primera instancia del material probatorio allegado al expediente, en la medida que si este se lo hubiera valorado cabalmente, otro hubiese sido el monto de la cuota alimentaria fijada; en tal sentido, dice, no tuvo en cuenta el juez acusado las reales necesidades del menor ni el ingreso económico del padre demandado, quien se desempeña como trabajador independiente, como tampoco el salario que percibe la madre demandante que en su parecer, es elevado.
Tampoco se conocieron, sigue diciendo el accionante, las circunstancias personales de los progenitores del menor, pues el padre se encuentra casado, unión de la cual han nacido dos hijos; en tanto la madre habita con otro hijo y su propia progenitora, pretendiendo entre otras, que el accionante cubra los gastos de vivienda de todos ellos.
Encuentra entonces procedente esta acción por cuanto carece de otro medio de defensa toda vez que el trámite de la revisión de cuota alimentaria, es el de un proceso verbal sumario de única instancia, razón por la cual contra la sentencia que allí de dicte no procede recurso alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de hacer un estudio del contenido, regulación y alcances del debido proceso, concluye el Tribunal que la sentencia que motivó la acción de tutela no es arbitraria ni caprichosa y que no puede el juez constitucional entrar a hacer una valoración del material probatorio, como lo busca el accionante, habida cuenta que invadiría la órbita de competencia del juez natural.
LA IMPUGNACIÓN Se sustenta en dos aspectos: de una parte, que la sentencia impugnada carece de motivación porque se limita a hacer transcripciones de la Corte Constitucional sobre esta acción y los alcances del debido proceso, para luego tomar apartes de la sentencia que definió el litigio, sin que en momento alguno se dedique al estudio del fondo del asunto ni de la demanda misma de tutela.
Por otra parte, insiste el impugnante en la falta de apoyo probatorio en la decisión del Juez Promiscuo de Familia, arguyendo que el Tribunal no hizo el estudio de fondo del proceso haciendo evidente la vía de hecho. CONSIDERACIONES. Como es sabido, la transgresión de la ley que se aduce para sustentar un amparo constitucional debe ser notoria, al grado que la providencia asume este carácter apenas de manera formal por carecer totalmente de apoyo legal, pero si lo que el accionante plantea es una mera inconformidad con lo decidido por el juez natural, no se habrá generado la vía de hecho, restándole por tal virtud el campo de aplicación a la acción de tutela.
Compete al juzgador, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales que le corresponden, valorar las pruebas que obran en el expediente, con miras a formarse el convencimiento necesario para dirimir el litigio, atribución que es de su resorte y en la cual no puede terciar, sin más, el juez de tutela; de tal suerte que por el hecho de que el accionante no acepte la conclusión a la que llegó el juez cuando tasó la suma de la mesada alimentaria, no se puede deducir que la providencia, per se, desconozca el ordenamiento o transgreda derechos fundamentales, como aquel lo alega, razón por la cual se impone la confirmación del fallo impugnado.
Por lo demás, y frente al pretendido estudio del fondo del asunto resuelto por el juez de instancia que pide con premura el impugnante, esta Sala ha sostenido: “Ya se sabe que al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en ese análisis fáctico, para entrar a reexaminar la prueba en que se basó la decisión atacada en sede de tutela, pues como reiteradamente lo ha predicado esta Sala, mal podría interponerse en la actividad que le es propia a cada jurisdicción cuya independencia y autonomía tiene su origen en postulados de raigambre constitucional y legal (Arts. 113, 220 y 230 de la Carta Política), pues de no ser así, se invadiría la órbita del juez natural, que en tratándose de controversia legal es a quien compete definirla” ( Expediente número 2005-00194-00) DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE El señor FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ fue demandado en proceso de regulación de cuota alimentaria ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Envigado.
La demanda es presentada por ADRIANA PATRICIA ROJAS ESLAVA en representación de su hijo NICOLÁS TÉLLEZ ROJAS. La sentencia es adversa al demandado y el valor de la cuota es aumentado del 40% del salario mínimo mensual vigente a la suma de $800.000, bajo el argumento del juez de la capacidad económica del padre. Como el proceso adelantado es de única instancia ya que tramita por la vía del Verbal Sumario, acude a la acción de tutela para que el tribunal de Medellín revise el expediente y le de el real valor a la prueba arrimada al proceso, porque en su sentir, el juez falla sobre apreciaciones irreales y supuestos.
En tal sentido dice que el demandado no tiene un ingreso fijo ya que es independiente, que tiene familia establecida con su esposa y dos hijos y que las reales necesidades del menor no son del orden fijado por el juez. Apunta que la madre es profesional (odontóloga) devengando un salario de $2.900.000, que ella habita con otro hijo y su progenitora y que lo justo es que asuma un porcentaje del valor del arriendo.
La Sala de Familia del Tribunal niega la acción de tutela bajo el argumento de la imposibilidad de revisión del fondo del asunto y que la decisión del juez no fue caprichosa. En la demanda de tutela dice el quejoso que la sentencia del Tribunal es carente de motivación pues se dedica a transcripciones de jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la sentencia del juez de familia sin que entre en el estudio del proceso mismo. 1 2 POMC Exp.
No. 2005 02433 01