Micelio
T 0500122100002005-00088-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C, primero (1°) de diciembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 05001-22-10-000-2005-00088-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 6 de septiembre de 2005, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual negó el amparo constitucional invocado por la señora Ivonne Zuleta Beltrán contra el Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el señor Jorge Iván Giraldo Taborda.

I.

ANTECEDENTES 1. La accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital y móvil en conexión con el derecho a la vida; por lo que solicita que se decrete la nulidad de la sentencia de 27 de abril de 2005 proferida por el accionado. 2. En apoyo de su petición adujo que Jorge Iván Giraldo Taborda presentó en su contra demanda de exoneración de cuota alimentaria con fundamento en un acta de conciliación celebrada ante la Comisaría de Familia Comuna Cinco de Medellín, la que anexó como única prueba; que ese documento debió ser rechazado por el juzgado demandado porque presenta numerosas irregularidades, tales como que no se encuentra suscrito por la funcionaria ante la que supuestamente se celebró la conciliación, contiene un acuerdo sobre una materia que no admite renuncia y no señala con precisión el objeto de lo que era materia de conciliación. Agregó que su derecho al debido proceso se vulneró porque el accionado dictó la sentencia con fundamento en un acta de conciliación a la que le dio valor de plena prueba y que fue “recaudada con violación del debido proceso”, (folio 17) y contiene un asunto no conciliable; que como el proceso es de única instancia sólo procede la revisión y mientras se decide éste, “se crea un riesgo irreparable en sus condiciones de vida”, presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio para remediar su condición económica, ya que como el dinero que recibió de su ex cónyuge por concepto de la conciliación lo invirtió en el pago de las cuotas atrasadas del apartamento y otros gastos, se encuentra pasando por “extremas condiciones de necesidad” y se sostiene gracias a la caridad de los vecinos. 3.

El Juzgado accionado se limitó a remitir copias del proceso. 4. El tribunal negó la tutela solicitada al no encontrar la vulneración de los derechos alegados en el trámite adelantado en el proceso en el que el accionado aceptó el acuerdo al que llegaron las partes y profirió una decisión acorde con el mismo, con fundamento en que la actora “libre y voluntariamente, recibió una suma de dinero de parte de su ex cónyuge y aceptó que a éste se le exonerara de seguirle cubriendo esa cuota alimentaria” (folio 33 vuelto); puntualizó además, que el documento allegado al proceso se encuentra suscrito por la Comisaria de Familia relacionada y que tal documento no mereció reparo de la accionante al contestar la demanda, como tampoco en el interrogatorio de parte en el que reconoció que la firma impresa en el mismo era la suya; agregó que si la accionante consideraba que el título que sirvió de base para el trámite estaba viciado, tampoco promovió el incidente de nulidad. 5.

La accionante impugna la anterior sentencia, manifestando que el hecho de haber suscrito el acta de conciliación debe tenerse como una consecuencia del desconocimiento de sus derechos y su “ignorancia”. (Folios 43 y 44). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Examinado el material probatorio allegado encuentra la Sala que Jorge Iván Giraldo Taborda promovió contra Ivonne Zuleta Beltrán ante el Juzgado Décimo de Familia de Medellín, proceso de exoneración de cuota alimentaria, en el que se pronunció sentencia estimatoria poniéndole fin a la obligación de pagar alimentos; el funcionario demandado tuvo en cuenta como prueba para dictar la sentencia de exoneración el acta de conciliación celebrada entre las partes ante una Comisaría de Familia, puntualizando en la providencia que la misma se encuentra suscrita por ambos ante la entidad legalmente facultada por la ley para dichos efectos “acta ésta que a su vez da cuenta que el acuerdo al que llegaron las partes conciliantes en forma libre y voluntaria, sin vicios o nulidades”.

(Folio 13 vuelto). 2. No observa la Corte que los derechos por los cuales reclama la accionante hayan resultado vulnerados, puesto que siendo mayor, a través de la conciliación decidió aceptar libre y voluntariamente una suma de dinero “con el fin de desmontar la cuota alimentaria que se le venía pagando mensualmente”, (folio 6); el juez acusado debía reconocer el acuerdo y en consecuencia, la providencia censurada no puede tildarse de arbitraria o caprichosa, pues, está soportada en ese acuerdo, el cual no fue cuestionado en su oportunidad por la demandada, quien además no hizo reparos a la decisión ni promovió incidente de nulidad. 3.

Amén de lo anterior, la valoración probatoria hecha por la parte accionada no pone en evidencia ninguna clase de ex abrupto o interpretación irracional o ilógica que no se ajuste ni acompase con la evidencia presentada a la sazón. El juzgado accionado al pronunciar la sentencia de exoneración de cuota alimentaria sustentó su pronunciamiento en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, tal como lo dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. 4.

Basta lo anterior para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida en la acción de tutela de la referencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 5 S.F.T.B. Exp.05 001-22-10-000-2005-00088-01